El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través de su representante legal, formule el recurso de casación en la forma de fs. 720 a 721, en virtud a los siguientes argumentos:
Señaló que, se ha emitido el Auto de Vista sin competencia debido a que en fecha 23 de marzo de 2016, se recabó la respectiva boleta de “saca de expediente”, para formular el respectivo recurso de casación, y que en auxiliatura de la Sala Social y Administrativa le entregaron a fs. 695 cuatro cuerpos del expediente que supuestamente el Tribunal de apelación reviso para emitir el Auto de Vista Nº 71/2015 de 19 de junio, así como el Auto Complementario Nº 84/2016 de 14 de marzo, sin embargo, de la revisión de dichos cuerpos constató, que solo el cuarto cuerpo (fs. 599 a 695) correspondía al presente proceso caratulado Carola Lugo contra EL DIARIO, por Reincorporación sujeto a pago de salarios devengados, los otros tres cuerpos correspondían a otro proceso diferente (fs. 1 a 600), caratulado Carola Lugo contra EL DIARIO, por pago de Salarios Devengados, tramitado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, habiéndole informado en auxiliatura que los tres cuerpos extrañados estarían en auxiliatura de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, de ahí que solicitó la intervención de un Notario de Fe Pública para evidenciar dicho extremo
El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través de su representante legal, formule el recurso de casación en la forma de fs. 720 a 721, en virtud a los siguientes argumentos:
Señaló que, se ha emitido el Auto de Vista sin competencia debido a que en fecha 23 de marzo de 2016, se recabó la respectiva boleta de “saca de expediente”, para formular el respectivo recurso de casación, y que en auxiliatura de la Sala Social y Administrativa le entregaron a fs. 695 cuatro cuerpos del expediente que supuestamente el Tribunal de apelación reviso para emitir el Auto de Vista Nº 71/2015 de 19 de junio, así como el Auto Complementario Nº 84/2016 de 14 de marzo, sin embargo, de la revisión de dichos cuerpos constató, que solo el cuarto cuerpo (fs. 599 a 695) correspondía al presente proceso caratulado Carola Lugo contra EL DIARIO, por Reincorporación sujeto a pago de salarios devengados, los otros tres cuerpos correspondían a otro proceso diferente (fs. 1 a 600), caratulado Carola Lugo contra EL DIARIO, por pago de Salarios Devengados, tramitado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, habiéndole informado en auxiliatura que los tres cuerpos extrañados estarían en auxiliatura de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, de ahí que solicitó la intervención de un Notario de Fe Pública para evidenciar dicho extremo
- Demandado: Empresa EL DIARIO S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente
- El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través
- Indicó que, la Sala Social y Administrativa Tercera, al no tener todo el
- Denuncia errónea aplicación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso por lesión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art
- El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante
- Señala que, la parte demandante comienza su recurso de casación en la forma afirmando que
- Indica que, la parte recurrente confunde el recurso de casación con un recurso ordinario de
- Refiere que el fundamento normativo del art
- Indica que, la mención de los arts
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos aspectos que ocuparan la
- Identificada la controversia, corresponde resolver el recurso partiendo de los siguientes aspectos
- El art
- En consonancia con lo expresado, el art
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- Establecidos los conceptos de jurisdicción y competencia, corresponde analizar el contenido del recurso en relación
- De lo señalado supra, se advierte que el fundamento de la recurrente para solicitar la
- 2
- Por lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones de normativas constitucionales y procesales denunciadas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
