El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante
I.3.1 Contestación al Recurso de Casación
El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante legal Antonio Martin Carrasco Guzmán mediante memorial de fs. 726 a 728, responda al mismo señalando:
Que el recurso de casación en la forma carece de fundamentos legales y los que menciona no son aplicables en lo absoluto y por tanto no cumple con los requisitos establecidos por ley para su procedencia, debido a que debe fundarse el mismo en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil anterior y no en otras normas
El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante legal Antonio Martin Carrasco Guzmán mediante memorial de fs. 726 a 728, responda al mismo señalando:
Que el recurso de casación en la forma carece de fundamentos legales y los que menciona no son aplicables en lo absoluto y por tanto no cumple con los requisitos establecidos por ley para su procedencia, debido a que debe fundarse el mismo en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil anterior y no en otras normas
- Demandado: Empresa EL DIARIO S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente
- El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través
- Indicó que, la Sala Social y Administrativa Tercera, al no tener todo el
- Denuncia errónea aplicación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso por lesión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art
- El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante
- Señala que, la parte demandante comienza su recurso de casación en la forma afirmando que
- Indica que, la parte recurrente confunde el recurso de casación con un recurso ordinario de
- Refiere que el fundamento normativo del art
- Indica que, la mención de los arts
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos aspectos que ocuparan la
- Identificada la controversia, corresponde resolver el recurso partiendo de los siguientes aspectos
- El art
- En consonancia con lo expresado, el art
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- Establecidos los conceptos de jurisdicción y competencia, corresponde analizar el contenido del recurso en relación
- De lo señalado supra, se advierte que el fundamento de la recurrente para solicitar la
- 2
- Por lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones de normativas constitucionales y procesales denunciadas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
