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    Auto Supremo AS/0472/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0472/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de
    • Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
    • b)Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su
    • Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
    • Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
    • Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
    • Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
    • II.1.1.3. Violación del art. 202 a) b), 167 y 179 del CPT
    • Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
    • Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
    • Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
    • En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
    • Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
    • Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
    • Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
    • II
    • Aduce que el Auto de Vista ha violado el principio de proteccionismo y principio de
    • Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
    • En esta línea, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así
    • Es en ese contexto, el Tribunal de Alzada, advirtió precisamente en el fundamento de su
    • Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
    • En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que
    • Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
    • Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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