Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser desembocaduras de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 202 de CPT, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido. La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite una indagación sobre cuáles fueron las motivaciones internas, y en lo posible externas, que llevaron al que juzga, para que asuma la solución y decisión arribada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- b)Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su
- Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- II.1.1.3. Violación del art. 202 a) b), 167 y 179 del CPT
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
- Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
- Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
- II
- Aduce que el Auto de Vista ha violado el principio de proteccionismo y principio de
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En esta línea, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así
- Es en ese contexto, el Tribunal de Alzada, advirtió precisamente en el fundamento de su
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
