Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por el Tribunal de Alzada, en el marco de los arts. 202 incs. a), b) y 167, 179 del CPT y arts. 115 I. II. y 180 .I de la CPE, conforme lo refiere el recurso, resulta imperioso referir que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones se encuentra delimitada conforme a lo prescrito por el art. 167 del CPT, que determina que dicha confesión es expresa y divisible y que los hechos admitidos en ella no requieren mayor prueba; más pese a ello este adjetivo conjuntamente el art. 179 del CPT, conforme a su naturaleza, deben ser aplicados por los de grado conforme a la naturaleza del Derecho Laboral, debiendo ser contrastada con la valoración conjunta del elenco probatorio a la que se sujeta el juzgador, así como la libre valoración de la prueba propia del Derecho Laboral en consonancia con los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin que ello impida al juzgador reatarse una tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo prescrito por los arts. 3.j) y 158 del Código Adjetivo Laboral
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- b)Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su
- Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- II.1.1.3. Violación del art. 202 a) b), 167 y 179 del CPT
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
- Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
- Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
- II
- Aduce que el Auto de Vista ha violado el principio de proteccionismo y principio de
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En esta línea, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así
- Es en ese contexto, el Tribunal de Alzada, advirtió precisamente en el fundamento de su
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
