Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
II.2 Libre valoración de la prueba en materia laboral
Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia social, y conforme a la naturaleza propia de los mismos, que asisten a toda trabajadora o trabajador en el marco de los principios rectores que deben observarse ante una evidente desproporción y desigualdad frente a su empleador; es que la normativa laboral a ser aplicada desde la CPE conforme a lo establecido por su art. 48. II, ya referido, importa que el juzgador en relación a la valoración de la prueba, no subordine su decisión a aquella tasada; es así que circunscribiendo su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que conforme prescribe el art. 3. j) del CPT que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana lógica; y en relación con el art. 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del mismo cuerpo legal
Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia social, y conforme a la naturaleza propia de los mismos, que asisten a toda trabajadora o trabajador en el marco de los principios rectores que deben observarse ante una evidente desproporción y desigualdad frente a su empleador; es que la normativa laboral a ser aplicada desde la CPE conforme a lo establecido por su art. 48. II, ya referido, importa que el juzgador en relación a la valoración de la prueba, no subordine su decisión a aquella tasada; es así que circunscribiendo su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que conforme prescribe el art. 3. j) del CPT que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana lógica; y en relación con el art. 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- b)Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su
- Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- II.1.1.3. Violación del art. 202 a) b), 167 y 179 del CPT
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
- Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
- Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
- II
- Aduce que el Auto de Vista ha violado el principio de proteccionismo y principio de
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En esta línea, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así
- Es en ese contexto, el Tribunal de Alzada, advirtió precisamente en el fundamento de su
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
