Auto Supremo AS/0472/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs

I.2 Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Ana María Padilla Padilla de Choque, quien señaló:
a)Que no se ha tomado en cuenta el principio contractual y el principio de verdad material, pero sobre todo el principio de relación de trabajo que debe existir de manera directa entre el empleador con el empleado, señala que de revisión del caso de autos no existe esta relación siendo que el Auto de Vista no establece de manera clara, precisa y concreta que su persona con el ahora demandante hubieran tenido algún tipo de relación contractual de trabajo ya que en confesión provocada, el propio actor en las aclaraciones efectuadas manifiesta de manera precisa, que "…quien le contrato fue el señor Gualberto Felix Choque Poveda y su hijo mayor de edad quienes vinieron a mi casa para que maneje la volqueta grande" sic.; señala que jamás existió una relación de trabajo como se hace mención en el Auto de Vista; menciona que, no se tomó en cuenta dicha manifestación expresa y no se le dio el valor e interpretación correcta, ya que la misma fue de manera directa entre el que en vida fue su esposo Gualberto Felix Choque Poveda y su hijo mayor y si su persona se hubiera hecho cargo de la administración como refiere el demandante no se puede tomar en cuenta como fecha de inicio de la supuesta relación la fecha que hace mención el demandante en su memorial de demanda 07 de Julio de 2012.
Continua señalando que no se tomó en cuenta la confesión provocada a momento de emitir la respectiva resolución en el presente proceso; más aún, considera que se realizó una aplicación e interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 167 del CPT, violándose dicha norma procesal y una franca violación a las normas de Orden Público y de Cumplimiento Obligatorio y principio de legalidad y de verdad material, señala que se mutiló el sentido real y verdadero de dicho artículo ya que de manera arbitraria y ultra petita se estableció una relación de trabajo que no existió en los hechos. Sobre este punto concluye mencionando que, la prueba de cargo y descargo no guarda ninguna relación con las pruebas producidas en el presente caso de autos y sobre todo con la parte resolutiva del Auto de Vista; por lo cual, agrega, existe violación de la norma legal del Articulo 202-a) b) del Código Procesal de Trabajo y por ende; señala, se han violado las normas legales referente a los artículos 167, 179 Código Procesal de Trabajo, 115 .I .II, 180-I de la Constitución Política del Estado y los artículos 1 .13) .16) y el art. 134 del Código de Procedimiento Civil