Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado en casación, se observa que el punto central sobre el cual converge el recurso principal, reside según la recurrente, en la ausencia de relación entre la prueba de cargo y descargo con las pruebas producidas en el presente caso de autos, y principalmente con la parte resolutiva del auto de vista, la supuesta carencia de sustento y fundamentación desplegada por el Tribunal de Alzada en cuanto se refiere a la relación contractual laboral, dado que la recurrente persiste en afirmar que el auto recurrido no tomó en cuenta la confesión provocada del demandante, quien afirmó que quien lo contrato fue su esposo el señor Gualberto Felix Choque Poveda y su hijo mayor, por lo cual aduce que conforme a lo dispuesto por el art 167 del CPT, la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido, es este caso la relación contractual con su esposo Gualberto Felix Choque Poveda y su hijo mayor no requiere más prueba, por lo que su persona no tendría ninguna relación contractual con el demandante; prueba que según la recurrente no fue entendida de manera correcta por el auto recurrido; con cuyo argumento se estableció que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 7 de junio de 2012
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- b)Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su
- Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- II.1.1.3. Violación del art. 202 a) b), 167 y 179 del CPT
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
- Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
- Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
- II
- Aduce que el Auto de Vista ha violado el principio de proteccionismo y principio de
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En esta línea, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así
- Es en ese contexto, el Tribunal de Alzada, advirtió precisamente en el fundamento de su
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
