Auto Supremo AS/0472/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a

Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme lo dispone el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de la verdad material, por el cual debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal, arts. 180.I de la CPE y 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, en contraste a ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; advirtiéndose de compulsa de los datos del proceso que, el Auto de Vista en una decisión plausible, procede a resolver el recurso de apelación del recurrente, pese a las incongruencias del recurso, efectuando una valoración de la confesión provocada del demandante, acorde a los principios protectores del Derecho Laboral; toda vez que el demandante en su declaración afirmó que quien lo contrato fue su esposo el señor Gualberto Felix Choque Poveda y su hijo mayor, empero precisamente en la búsqueda de la verdad material a la cual está compelido a observar el juzgador, por disposición constitucional precisa, observó una interpretación sesgada de esta prueba por parte de la recurrente, quien soslayó en un acto de deslealtad procesal la última parte de la declaración confesoria del demandante obviando referir que el demandante también declaró “Luego se hizo cargo la señora, ella era la administradora que recibía el dinero y pagaba a los trabajadores”, declaración que fue valorada por el Tribunal de alzada juntamente a toda la plataforma probatoria señalada por el recurrente, en el marco de los principios protectores del Derecho laboral y el principio de verdad material no advirtiéndose los errores acusados por la recurrente