Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme lo dispone el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de la verdad material, por el cual debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal, arts. 180.I de la CPE y 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, en contraste a ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; advirtiéndose de compulsa de los datos del proceso que, el Auto de Vista en una decisión plausible, procede a resolver el recurso de apelación del recurrente, pese a las incongruencias del recurso, efectuando una valoración de la confesión provocada del demandante, acorde a los principios protectores del Derecho Laboral; toda vez que el demandante en su declaración afirmó que quien lo contrato fue su esposo el señor Gualberto Felix Choque Poveda y su hijo mayor, empero precisamente en la búsqueda de la verdad material a la cual está compelido a observar el juzgador, por disposición constitucional precisa, observó una interpretación sesgada de esta prueba por parte de la recurrente, quien soslayó en un acto de deslealtad procesal la última parte de la declaración confesoria del demandante obviando referir que el demandante también declaró “Luego se hizo cargo la señora, ella era la administradora que recibía el dinero y pagaba a los trabajadores”, declaración que fue valorada por el Tribunal de alzada juntamente a toda la plataforma probatoria señalada por el recurrente, en el marco de los principios protectores del Derecho laboral y el principio de verdad material no advirtiéndose los errores acusados por la recurrente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- b)Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su
- Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- II.1.1.3. Violación del art. 202 a) b), 167 y 179 del CPT
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
- Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
- Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
- II
- Aduce que el Auto de Vista ha violado el principio de proteccionismo y principio de
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En esta línea, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así
- Es en ese contexto, el Tribunal de Alzada, advirtió precisamente en el fundamento de su
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
