Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante a fs. 286, Leslie Yesenia Castellón Verbo en representación de Angel Poveda Castro responde al recurso de casación, señalando que el con el Auto de Vista Nro. 155/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, se han pronunciado de manera correcta, al confirmar parcialmente la sentencia del inferior; menciona que el recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia, debido a que el recurrente no indica claramente los agravios que se cometieron dentro del proceso, también señala que; se ha ignorado flagrantemente que el recurso de casación es una demanda nueva de puro Derecho; donde por mínimo tecnicismo jurídico debió deducir el recurso con la fundamentación clara; señala que las autoridades de grado han fallado en aplicación y dentro de sus atribuciones señaladas por el Art. 3 inc j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, valorando dentro del marco de la sana lógica y critica aplicando de manera correcta lo señalado por el Art. 48 parágrafo 11) de la Constitución Política del Estado, y en aplicación de los principios generales del Derecho Laboral, solicitando que el recurso sea declarado improcedente o infundado.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs. 294, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 282 a 287, interpuesto por Ana María Padilla Padilla de Choque
Mediante memorial cursante a fs. 286, Leslie Yesenia Castellón Verbo en representación de Angel Poveda Castro responde al recurso de casación, señalando que el con el Auto de Vista Nro. 155/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, se han pronunciado de manera correcta, al confirmar parcialmente la sentencia del inferior; menciona que el recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia, debido a que el recurrente no indica claramente los agravios que se cometieron dentro del proceso, también señala que; se ha ignorado flagrantemente que el recurso de casación es una demanda nueva de puro Derecho; donde por mínimo tecnicismo jurídico debió deducir el recurso con la fundamentación clara; señala que las autoridades de grado han fallado en aplicación y dentro de sus atribuciones señaladas por el Art. 3 inc j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, valorando dentro del marco de la sana lógica y critica aplicando de manera correcta lo señalado por el Art. 48 parágrafo 11) de la Constitución Política del Estado, y en aplicación de los principios generales del Derecho Laboral, solicitando que el recurso sea declarado improcedente o infundado.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs. 294, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 282 a 287, interpuesto por Ana María Padilla Padilla de Choque
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- b)Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su
- Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- II.1.1.3. Violación del art. 202 a) b), 167 y 179 del CPT
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
- Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
- Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
- II
- Aduce que el Auto de Vista ha violado el principio de proteccionismo y principio de
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En esta línea, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así
- Es en ese contexto, el Tribunal de Alzada, advirtió precisamente en el fundamento de su
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
