II
Asimismo; y con el fin de precisar una decisión correcta, se advierte que la demanda fue planteada en contra de Gualberto Felix Choque Poveda y su esposa Ana Maria Padilla Padilla de Choque, esta última accionó en fecha 20 de noviembre de 2014 fs. 16 a 18, excepción de impersonería, misma que fue resuelta mediante auto de fecha 15 de enero de 2015 fs. 30, declarando improbada la excepción, señalando en su parte considerativa que la actora es propietaria juntamente con Gualberto Felix Choque de la empresa Distribuidora Agregasur, resolución que no fue apelada por Ana Maria Padilla Padilla de Choque, quedando la misma ejecutoriada, precluyendo su acción de posterior apelación; de cuyos actos procesales se evidencia que la ahora recurrente es parte en el presente proceso en su calidad de propietaria de la empresa Distribuidora Agregasur, hechos que no fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, no evidenciándose como consecuencia violación alguna en la cual hubiese incurrido el Auto de Vista referente a las acusaciones de inexistencia de relación laboral.
II.1.1.4. Violación del principio de proteccionismo y de verdad material, al otorgarse horas extras por días feriados no trabajados
II.1.1.4. Violación del principio de proteccionismo y de verdad material, al otorgarse horas extras por días feriados no trabajados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Ana María Padilla Padilla de Choque, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- b)Como una segunda infracción señala que, al haberse presentado prueba documental de cargo la misma
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improbada la demanda o en su
- Mediante Auto Supremo Nº 110-A de fs
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- II.1.1.3. Violación del art. 202 a) b), 167 y 179 del CPT
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto, corresponde precisar que de acuerdo a lo argumentado
- Circunscrito los alcances del recurso referidos a una incorrecta valoración del elenco probatorio desplegado por
- Asimismo el juzgador debe atender en esta valoración a los principios protectivos resguardados constitucionalmente a
- II
- Aduce que el Auto de Vista ha violado el principio de proteccionismo y principio de
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En esta línea, ya en anteriores oportunidades la Sala ha vertido criterio, tal es así
- Es en ese contexto, el Tribunal de Alzada, advirtió precisamente en el fundamento de su
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció y valoró las pruebas que
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
