Auto Supremo AS/0472/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2016

Fecha: 05-Dic-2016

II

Asimismo; y con el fin de precisar una decisión correcta, se advierte que la demanda fue planteada en contra de Gualberto Felix Choque Poveda y su esposa Ana Maria Padilla Padilla de Choque, esta última accionó en fecha 20 de noviembre de 2014 fs. 16 a 18, excepción de impersonería, misma que fue resuelta mediante auto de fecha 15 de enero de 2015 fs. 30, declarando improbada la excepción, señalando en su parte considerativa que la actora es propietaria juntamente con Gualberto Felix Choque de la empresa Distribuidora Agregasur, resolución que no fue apelada por Ana Maria Padilla Padilla de Choque, quedando la misma ejecutoriada, precluyendo su acción de posterior apelación; de cuyos actos procesales se evidencia que la ahora recurrente es parte en el presente proceso en su calidad de propietaria de la empresa Distribuidora Agregasur, hechos que no fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, no evidenciándose como consecuencia violación alguna en la cual hubiese incurrido el Auto de Vista referente a las acusaciones de inexistencia de relación laboral.
II.1.1.4. Violación del principio de proteccionismo y de verdad material, al otorgarse horas extras por días feriados no trabajados