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    Auto Supremo AS/1381/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1381/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Teresa Aguilar Justiniano, mediante memorial
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • La apelante alegaría no valoración de la prueba testifical e inspección judicial, que resultarían irrelevantes
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y el fondo, formulado
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere apoyarse en la causal contenida en el art
    • Existiría incongruencia del Auto de Vista al incumplir lo previsto por el art
    • Analiza luego que no indicarían de donde provendrían las conclusiones a las que llega, indicaría
    • Pidiendo se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista, a fin de que se
    • En el fondo
    • 1
    • Que su posesión cambió con el curso del tiempo, así resultaría de la prueba testifical
    • 2
    • Solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
    • De la respuesta al recurso
    • En su ampuloso alegato en cuanto al fondo no fundamentaría en que consiste el error
    • El reclamo fuera porque se califica como detentadora y que se valoró en forma incompleta
    • La resolución del Tribunal de garantías ha señalado, que lo que hubiese realizado el recurso
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
    • De lo que se concluye que cuando se alegue en amparo de esta causal art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • III.2.- Del recurso de apelación
    • La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
    • En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
    • III.3.- De la incongruencia omisiva
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • III.4.- De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.5.- De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.6.- De la teoría de la interversión del título
    • Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
    • IV.- FUNDAMENTACIÓN
    • Partiendo de lo expuesto supra, del análisis de la citada la resolución, se puede
    • Sobre lo esgrimido en principio corresponde hacer notar que el supuesto factico esgrimido en
    • En el sub lite se advierte que el recurrente en su recurso evidencia como agravios
    • La apelante alega la no valoración de la prueba testifical y la inspección judicial, reclamos
    • Ahora al margen de ser evidente la existencia de una respuesta, acogiendo los puntos acusados
    • Se acusa la violación del art
    • De lo que se extracta que efectivamente existe admisión como detentadora del bien inmueble que
    • En el caso en análisis aquello no ocurrió, pues la propia recurrente señaló en su
    • Por otro lado, en relación a que su calidad habría cambiado con el curso del
    • Lo manifestado demuestra que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de
    • Consecuentemente y habiéndose cumplido con el mandato de la resolución emitida por el Tribunal de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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