Ahora al margen de ser evidente la existencia de una respuesta, acogiendo los puntos acusados
Ahora al margen de ser evidente la existencia de una respuesta, acogiendo los puntos acusados como omitidos, con referencia al hecho de que no sería detentador o que esa calidad habría sido erradamente calificada, dicho aspecto no ha sido enervado por ningún medio probatorio, habida cuenta y tal como refiere los instancia se evidencia la existencia de un acuerdo transaccional, que no ha sido declarado judicialmente nulo, por lo que, dicha documental demuestra la calidad de anticresista y por ende de detentadora. En lo que concierne a la valoración sesgada, no se determina que prueba ha sido valorada erróneamente, empero, al margen de ello se advierte que se ha dado un valor probatorio por parte de los de instancia de forma correcta a los elementos de prueba trascendentales a los efectos de la litis, sin que exista otro medio de prueba trascendental que enerve su calidad de detentadora y en cuanto a la calificación viciosa de la posesión y la no aplicación del art. 138 del CC, conforme se ha reiterado en varias oportunidades la existencia de dicho acuerdo transaccional ha generado esa calidad de detentadora de la ahora demandante y conforme determina el art. 88 del Código Civil quien es detentador no puede adquirir la posesión mientras no se demuestre la interversion de su título, por lo que, no resultaba viable la usucapión impetrada debido a que dicho extremo no ha sido demostrado, por cuanto se logra evidenciar que los reclamos impetrados de omitidos no son trascedentes o relevantes, en vista de que no han de modificar el fondo de lo resuelto, por lo que y conforme a lo expuesto en el punto III.3, no corresponde acoger la nulidad pretendida en dicho punto por falta de relevancia o trascendencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Teresa Aguilar Justiniano, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- La apelante alegaría no valoración de la prueba testifical e inspección judicial, que resultarían irrelevantes
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y el fondo, formulado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere apoyarse en la causal contenida en el art
- Existiría incongruencia del Auto de Vista al incumplir lo previsto por el art
- Analiza luego que no indicarían de donde provendrían las conclusiones a las que llega, indicaría
- Pidiendo se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista, a fin de que se
- En el fondo
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- Que su posesión cambió con el curso del tiempo, así resultaría de la prueba testifical
- 2
- Solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- De la respuesta al recurso
- En su ampuloso alegato en cuanto al fondo no fundamentaría en que consiste el error
- El reclamo fuera porque se califica como detentadora y que se valoró en forma incompleta
- La resolución del Tribunal de garantías ha señalado, que lo que hubiese realizado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye que cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del recurso de apelación
- La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- III.3.- De la incongruencia omisiva
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- III.4.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.5.- De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.6.- De la teoría de la interversión del título
- Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Partiendo de lo expuesto supra, del análisis de la citada la resolución, se puede
- Sobre lo esgrimido en principio corresponde hacer notar que el supuesto factico esgrimido en
- En el sub lite se advierte que el recurrente en su recurso evidencia como agravios
- La apelante alega la no valoración de la prueba testifical y la inspección judicial, reclamos
- Ahora al margen de ser evidente la existencia de una respuesta, acogiendo los puntos acusados
- Se acusa la violación del art
- De lo que se extracta que efectivamente existe admisión como detentadora del bien inmueble que
- En el caso en análisis aquello no ocurrió, pues la propia recurrente señaló en su
- Por otro lado, en relación a que su calidad habría cambiado con el curso del
- Lo manifestado demuestra que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de
- Consecuentemente y habiéndose cumplido con el mandato de la resolución emitida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
