Auto Supremo AS/1381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1381/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Ahora al margen de ser evidente la existencia de una respuesta, acogiendo los puntos acusados

Ahora al margen de ser evidente la existencia de una respuesta, acogiendo los puntos acusados como omitidos, con referencia al hecho de que no sería detentador o que esa calidad habría sido erradamente calificada, dicho aspecto no ha sido enervado por ningún medio probatorio, habida cuenta y tal como refiere los instancia se evidencia la existencia de un acuerdo transaccional, que no ha sido declarado judicialmente nulo, por lo que, dicha documental demuestra la calidad de anticresista y por ende de detentadora. En lo que concierne a la valoración sesgada, no se determina que prueba ha sido valorada erróneamente, empero, al margen de ello se advierte que se ha dado un valor probatorio por parte de los de instancia de forma correcta a los elementos de prueba trascendentales a los efectos de la litis, sin que exista otro medio de prueba trascendental que enerve su calidad de detentadora y en cuanto a la calificación viciosa de la posesión y la no aplicación del art. 138 del CC, conforme se ha reiterado en varias oportunidades la existencia de dicho acuerdo transaccional ha generado esa calidad de detentadora de la ahora demandante y conforme determina el art. 88 del Código Civil quien es detentador no puede adquirir la posesión mientras no se demuestre la interversion de su título, por lo que, no resultaba viable la usucapión impetrada debido a que dicho extremo no ha sido demostrado, por cuanto se logra evidenciar que los reclamos impetrados de omitidos no son trascedentes o relevantes, en vista de que no han de modificar el fondo de lo resuelto, por lo que y conforme a lo expuesto en el punto III.3, no corresponde acoger la nulidad pretendida en dicho punto por falta de relevancia o trascendencia