Auto Supremo AS/1381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1381/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por otro lado, en relación a que su calidad habría cambiado con el curso del

Por otro lado, en relación a que su calidad habría cambiado con el curso del tiempo, debe quedar claro que conforme a la “teoría de la interversión del título” la actora no ha demostrado con prueba idónea cuando su título de detentadora ha cambiado o a intervertido al de poseedora como se dijo anteriormente para demostrar el transcurso efectivo del tiempo para la pretensión de usucapión decenal, más aún si ha reconocido el derecho propietario sobre el bien inmueble motivo de litigio al firmar un acuerdo transaccional con el propietario, al respecto es clara la norma alegada como vulnerada, es decir el art. 89 del Código Civil "Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal"