Auto Supremo AS/1381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1381/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Sobre lo esgrimido en principio corresponde hacer notar que el supuesto factico esgrimido en

Sobre lo esgrimido en principio corresponde hacer notar que el supuesto factico esgrimido en el AS 72/2015 en cuanto al tema de la complementación es totalmente diferente al contenido en el AS Nº209/2016, debido a que en el primer caso el Tribunal de apelación ha fundamentado su resolución o Auto de Vista de forma general en la ausencia de la solicitud de complementación y enmienda por parte del apelante, y este Tribunal de forma clara y precisa ha señalado en la citada resolución que : “En ese entendido, debe quedar claro que el recurso de explicación, complementación y enmienda, de ninguna manera suple los alcances que cuenta el recurso de apelación, ”, o sea de forma clara se advierte que el supuesto factico está orientado a la aplicación de la complementación y enmienda en primera instancia, en cuanto a la Sentencia y a los efectos del recurso de apelación, decisión asumida bajo un criterio lógico jurídico, debido a que el recurso de apelación es un recurso netamente ordinario, que no requiere para su interposición requisitos estrictamente formales, a diferencia del recurso de casación conforme se ha glosado en el punto III.2, esto por un lado y en el segundo caso, o sea, AS Nº 209/2016 el supuesto factico es la aplicación de la complementación y enmienda en segunda instancia previo recurso de casación, entendimiento asumido bajo el criterio que este reclamo de forma, es decir como causal de recurso de casación en la forma contenido en el art. 254-4) del entonces Código de Procedimiento Civil, determinaba que para su viabilidad de una omisión de pretensión la misma debía ser reclamada oportunamente ante los Tribunales correspondientes, y el mecanismo para la viabilidad de este reclamo (omisión de pretensión) es el contenido en el art. 196-2) CPC aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 del mismo código, debido a que a través de esta facultad de la complementación permite a las partes suplir dicha omisión, entonces bajo una interpretación sistemática conforme a lo anotado, a diferencia del recurso de apelación, el recurso de casación para la viabilidad de la acusación de omisión de pretensión pide el cumplimiento de requisitos previos, entendimiento que ha sido tendidamente desglosado en el punto III.1, por cuanto de lo esgrimido y valga la redundancia claramente se advierte que no existe dicotomía, entuerto o resoluciones contradictorias como expuso el Tribunal de Garantías, debido a que los supuestos facticos contenidos en el AS Nº 72/2015 resultan diametralmente opuestos al contenido en el AS Nº 209/2016, es por dicho motivo que no puede ser usado como base o precedente jurisprudencial de comparación uno con el otro, por cuanto no resulta evidente la contradicción señalada, habiéndose cumplido por un lado lo solicitado por el Tribunal de Garantías