Auto Supremo AS/1381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1381/2016

Fecha: 05-Dic-2016

III.4.- De la nulidad procesal

El entendimiento expuesto supra resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva, bajo el entendido que los recurrentes deben fundamentar en sentido que de disponerse la restitución o pronunciamiento sobre esta pretensión, ha de incidir en el fondo de la Litis, modificando la decisión, esto con la finalidad de esta determinación a ser asumida no sea una de carácter netamente formal, es por dicho motivo que ese derecho no resulta absoluto, sino que debe responder a los principios y criterios dogmáticos que hacen a una nulidad procesal y en caso de reunir los presupuestos citados corresponde otorgar y disponer la restitución del defecto formal por ser gravitante y trascedente.
III.4.- De la nulidad procesal