Auto Supremo AS/1381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1381/2016

Fecha: 05-Dic-2016

La apelante alega la no valoración de la prueba testifical y la inspección judicial, reclamos

La apelante alega la no valoración de la prueba testifical y la inspección judicial, reclamos que resultan irrelevantes y secundarios ante la contundencia de la prueba documental consistente en el acuerdo transaccional suscrito con el reconvecionista, quien en la vía ejecutiva logro una sentencia en la que se la conmino a desocupar el inmueble; documentación que revela inequívocamente dos cuestiones determinantes: 1) El reconocimiento de la demandante sobre el derecho de propiedad de BARTOLOME ESTRADA APONTE sobre el inmueble objeto de litigio y el compromiso de desocuparlo. 2) La interrupción del término de la prescripción. Dichas circunstancia jurídicamente inobjetables, fueron consideradas correctamente por el juzgador y tornan irrelevantes los alegatos periféricos de la apelante,”, del contexto del fundamento invocado por el Tribunal de apelación, se evidencia una respuesta clara y concreta que engloba a todos sus agravios, definiendo de manera general que se ha demostrado de forma inobjetable la calidad de detentadora de la demandante, extremo que no ha sido enervado por ningún medio de prueba y que la falta de valoración de la prueba testifical o inspección judicial, no han de modificar dicho aspecto, por lo que, de forma clara señala que todos los reclamos a los efectos de enervar esa calidad de detentador resultan irrelevantes, por cuanto no se evidencia una omisión a los puntos en cuestión sino una respuesta clara y concreta