I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
RIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1381/2016 Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente: SC-69-15-S Partes: María Teresa Aguilar Justiniano. c/ Bartolomé Estrada Aponte. Proceso: Usucapión. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1033 a 1038 vta., formulado por Teresa Aguilar Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 133 de 19 de marzo de 2015, cursante a fs. 965 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión, seguido por María Teresa Aguilar Justiniano, contra Bartolomé Estrada Aponte; respuesta de fs. 1041 a 1042, la resolución Nº 34/16 de 16 de agosto emitida por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en Tribunal de Garantías, la solicitud de remisión de fs.1366; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 911 a 916 por el que declaró: “ I.- IMPROBADA la demanda de fs. 23 a 25, iniciada por María Teresa Aguilar Justiniano. II.- PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 171 a 172, interpuesta por Bartolomé Estrada Aponte, sobre reivindicación e IMPROBADA sobre mejor derecho y acción negatoria. III.- Se dispuso que la demandante María Teresa Aguilar Justiniano, dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, proceda a desocupar y hacer entrega a su propietario Bartolomé Estrada Aponte, el inmueble de la UV.54, manzana 55, zona Oeste, Urbanización La Madre, pasillo Estrella, Matrícula 7011990025672 de fecha 29 de mayo de 1996”
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1381/2016 Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente: SC-69-15-S Partes: María Teresa Aguilar Justiniano. c/ Bartolomé Estrada Aponte. Proceso: Usucapión. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1033 a 1038 vta., formulado por Teresa Aguilar Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 133 de 19 de marzo de 2015, cursante a fs. 965 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión, seguido por María Teresa Aguilar Justiniano, contra Bartolomé Estrada Aponte; respuesta de fs. 1041 a 1042, la resolución Nº 34/16 de 16 de agosto emitida por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en Tribunal de Garantías, la solicitud de remisión de fs.1366; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 911 a 916 por el que declaró: “ I.- IMPROBADA la demanda de fs. 23 a 25, iniciada por María Teresa Aguilar Justiniano. II.- PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 171 a 172, interpuesta por Bartolomé Estrada Aponte, sobre reivindicación e IMPROBADA sobre mejor derecho y acción negatoria. III.- Se dispuso que la demandante María Teresa Aguilar Justiniano, dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, proceda a desocupar y hacer entrega a su propietario Bartolomé Estrada Aponte, el inmueble de la UV.54, manzana 55, zona Oeste, Urbanización La Madre, pasillo Estrella, Matrícula 7011990025672 de fecha 29 de mayo de 1996”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Teresa Aguilar Justiniano, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- La apelante alegaría no valoración de la prueba testifical e inspección judicial, que resultarían irrelevantes
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y el fondo, formulado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere apoyarse en la causal contenida en el art
- Existiría incongruencia del Auto de Vista al incumplir lo previsto por el art
- Analiza luego que no indicarían de donde provendrían las conclusiones a las que llega, indicaría
- Pidiendo se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista, a fin de que se
- En el fondo
- 1
- Que su posesión cambió con el curso del tiempo, así resultaría de la prueba testifical
- 2
- Solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- De la respuesta al recurso
- En su ampuloso alegato en cuanto al fondo no fundamentaría en que consiste el error
- El reclamo fuera porque se califica como detentadora y que se valoró en forma incompleta
- La resolución del Tribunal de garantías ha señalado, que lo que hubiese realizado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye que cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del recurso de apelación
- La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- III.3.- De la incongruencia omisiva
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- III.4.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.5.- De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.6.- De la teoría de la interversión del título
- Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Partiendo de lo expuesto supra, del análisis de la citada la resolución, se puede
- Sobre lo esgrimido en principio corresponde hacer notar que el supuesto factico esgrimido en
- En el sub lite se advierte que el recurrente en su recurso evidencia como agravios
- La apelante alega la no valoración de la prueba testifical y la inspección judicial, reclamos
- Ahora al margen de ser evidente la existencia de una respuesta, acogiendo los puntos acusados
- Se acusa la violación del art
- De lo que se extracta que efectivamente existe admisión como detentadora del bien inmueble que
- En el caso en análisis aquello no ocurrió, pues la propia recurrente señaló en su
- Por otro lado, en relación a que su calidad habría cambiado con el curso del
- Lo manifestado demuestra que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de
- Consecuentemente y habiéndose cumplido con el mandato de la resolución emitida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
