Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1381/2016
Fecha: 05-Dic-2016
-
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Teresa Aguilar Justiniano, mediante memorial
-
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
-
La apelante alegaría no valoración de la prueba testifical e inspección judicial, que resultarían irrelevantes
-
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y el fondo, formulado
-
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
Refiere apoyarse en la causal contenida en el art
-
Existiría incongruencia del Auto de Vista al incumplir lo previsto por el art
-
Analiza luego que no indicarían de donde provendrían las conclusiones a las que llega, indicaría
-
Pidiendo se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista, a fin de que se
-
En el fondo
-
1
-
Que su posesión cambió con el curso del tiempo, así resultaría de la prueba testifical
-
2
-
Solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
-
De la respuesta al recurso
-
En su ampuloso alegato en cuanto al fondo no fundamentaría en que consiste el error
-
El reclamo fuera porque se califica como detentadora y que se valoró en forma incompleta
-
La resolución del Tribunal de garantías ha señalado, que lo que hubiese realizado el recurso
-
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
-
Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
-
De lo que se concluye que cuando se alegue en amparo de esta causal art
-
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
-
III.2.- Del recurso de apelación
-
La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
-
En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
-
III.3.- De la incongruencia omisiva
-
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
-
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
-
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
-
Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
-
III.4.- De la nulidad procesal
-
Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
-
Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
-
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
-
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
-
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
-
El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
-
El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
-
Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
-
III.5.- De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
-
De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
-
De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
-
Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
-
III.6.- De la teoría de la interversión del título
-
Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
-
IV.- FUNDAMENTACIÓN
-
Partiendo de lo expuesto supra, del análisis de la citada la resolución, se puede
-
Sobre lo esgrimido en principio corresponde hacer notar que el supuesto factico esgrimido en
-
En el sub lite se advierte que el recurrente en su recurso evidencia como agravios
-
La apelante alega la no valoración de la prueba testifical y la inspección judicial, reclamos
-
Ahora al margen de ser evidente la existencia de una respuesta, acogiendo los puntos acusados
-
Se acusa la violación del art
-
De lo que se extracta que efectivamente existe admisión como detentadora del bien inmueble que
-
En el caso en análisis aquello no ocurrió, pues la propia recurrente señaló en su
-
Por otro lado, en relación a que su calidad habría cambiado con el curso del
-
Lo manifestado demuestra que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de
-
Consecuentemente y habiéndose cumplido con el mandato de la resolución emitida por el Tribunal de
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Otros enlaces de interés: