Auto Supremo AS/1381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1381/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Partiendo de lo expuesto supra, del análisis de la citada la resolución, se puede

Partiendo de lo expuesto supra, del análisis de la citada la resolución, se puede entrever que el mencionado Tribunal de Garantías dentro de su entendimiento ha encontrado un entuerto o una dicotomía entre resoluciones dictadas por esta Sala Civil Especializada del Tribunal Supremo, mas propiamente en las contenidas en el AS Nº72/2015 y AS Nº209/2016 en lo que concierne al tema de la aplicación de la facultad de complementación de una resolución, en el entendido de que en el primer Auto Supremo señalado se habría expuesto que la complementación no es un mecanismo para la corrección de aspectos de fondo y se hubiese anulado el Auto de Vista, y en el segundo caso se habría expuesto que ante la existencia de la omisión acusada debió haberse aplicado la facultad de complementación, extremos que a su criterio generarían contradicción, por cuanto correspondería que los suscritos dicten un nuevo Auto Supremo por la existencia de ese entuerto generado, por cuanto atendiendo lo dispuesto por el Tribunal de Garantías, corresponde en principio realizar una argumentación jurídica sobre lo señalado