Auto Supremo AS/1381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1381/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En el sub lite se advierte que el recurrente en su recurso evidencia como agravios

Asimismo, el Tribunal de Garantías ha señalado que previa aclaración efectuada en el punto anterior, correspondía resolver el recurso de casación en la forma siguiendo el lineamiento solicitado, y del análisis de su recurso de casación en la forma se advierte que esta acusa, como causal de casación en la forma lo determinado en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, por violación del art. 236 de la norma procesal señalada, argumentando para ello que no se daría en el Auto de Vista respuestas a todos los agravios contenidos en el recurso de apelación.
Si bien como se dijo ante la omisión advertida en segunda instancia corresponde con carácter previo a interponer este recurso de casación agotar la solicitud de complementación a los efectos de suplir la omisión de la pretensión acusada, conforme al entendimiento asumido en el punto III.1, empero haciendo abstracción de este punto es decir, pese a falta o inexistencia del cumplimiento de agotar la facultad de complementación, a los efectos de cumplir los fines y principios constitucionales, es decir, de una justicia pronta, oportuna es menester analizar si la omisión acusada es trascedente o la misma tiene relevancia a los efectos del proceso, debido a que conforme a lo orientado en el tópico III.3, se debe analizar si en el hipotético de disponer la subsanación de la incongruencia acusada, va a existir una modificación en la decisión de fondo, debido a que la finalidad de la administración de justicia no es la perfección procesal, sino la búsqueda y reconociendo del derecho sustantivo sobre el adjetivo, sin que ello implique un desconocimiento del debido proceso, sino una interpretación desde una óptica constitucional al momento de aplicar la sanción de la nulidad procesal conforme se ha desglosado en el punto III.4.
En el sub lite se advierte que el recurrente en su recurso evidencia como agravios no respondidos los siguientes: -a) Error al considerar en la sentencia que solo sería detentador, b) la valoración sesgada e incompleta del material probatorio c) calificación viciosa de la posesión d) la no aplicación del art. 138 del Código Civil-y el Auto de Vista a los efectos de confirmar la sentencia utiliza como fundamento que: “la Juez a quo procedió correctamente en sujeción al ordenamiento jurídico y en correspondencia con los antecedentes procesales, fundamentando convincentemente su decisión y expresando los motivos de hecho y de derecho que sustenta la misma, entre los que se destaca la calificación de detentadora que le dio a la apelante por no haber demostrado en forma idónea su calidad de poseedora del inmueble; y que el reconvencionista acredito con documentación idónea su derecho de propiedad debidamente inscrito en la oficinas de Derechos Reales