Auto Supremo AS/1381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1381/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada

En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada para hacer efectiva la doble instancia reconocida en nuestra legislación por el art., 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; al igual que el artículo 8-h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica; ambas normativas determinan que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Disposiciones legales, que conforman el bloque de constitucionalidad que reconocen el derecho a la impugnación o a la doble instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada, entendiéndose que la normativa procesal para la procedencia de dicho requisito a diferencia de algunos presupuestos de orden procesal para su viabilidad como ser el plazo, no merece mayores formalidades, por su calidad de recurso ordinario, a diferencia del recurso de casación que al asemejarse a una demanda de puro derecho, esta última exige mayor contenido de rigurosidad para su procedencia y análisis, requisitos que se encuentran establecidos en la norma, en dicho entendimiento radica la diferencia trascendental en ambos recursos