Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1382/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1382/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Santiago Esqueti Tito y otra c/ Mario Bustamante Oña y otros
    • Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de
    • Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de
    • Forma
    • Fondo
    • Expresa la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya que al ser
    • Acusa error material en relación a la prueba testifical y confesión producida, no se
    • Acusa error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12 a 65,
    • Alega errónea valoración de derecho en la valoración del acta de audiencia de medidas cautelares,
    • Señala error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien
    • Error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 81 a 89, en
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señalo
    • En relación al error de hecho en la valoración de la prueba, señalan que de
    • En tales antecedentes diremos que
    • III.1.- De la Motivación y Fundamentación
    • En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • III.2.- De la Valoración de la Prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • III
    • Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
    • Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
    • En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
    • - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
    • - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
    • - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
    • Al respecto corresponde señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
    • De lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación y
    • Cabe aclarar que el hecho de afirmar que el Auto de Vista no carezca de
    • Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido,
    • En cuanto al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
    • En relación a la errónea valoración de derecho del acta de audiencia de medidas cautelares,
    • En cuanto al supuesto error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del
    • Respecto a que existiría error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
    • En cuanto a la supuesta existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya
    • En este marco, en el caso de autos se tiene que solo se comprobó la
    • Por lo manifestado, y en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en la SCP Nº
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca