Auto Supremo AS/1382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En cuanto al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba de fojas

Prueba que fue integrada por el Tribunal de Alzada en el análisis del Informe Técnico Policial del Cnl. Gustavo Daza que en ninguna de sus conclusiones evidencia de manera precisa que existe culpa de los propietarios porque no adoptaron las diligencias necesaria para reparar la tubería de gas natural de su propiedad, por el contrario la misma SCP Nº 0311/2016-S1 de 11 de marzo, señala: “…no se tomó en cuenta los aspectos inherentes a la fuga de gas, como las acciones que realizó el accionante, acudiendo ante EMTAGAS con anticipación al siniestro, aspecto que se desprende de la parte de reclamos 14330, además por medio del informe GRYA 001/2012 y de 11 de marzo de 2014, se señaló que un funcionario de EMTAGAS se constituyó en el domicilio de los ahora accionantes con la finalidad de revisar el medidor de gas, que usando la técnica de la espuma, constato de que no existía fuga de gas, aspecto que fue confirmado por el informe de 11 de marzo de 2014, emitido por Mario Siñani Palacios, Jefe Regional de EMTAGAS, que describió que no se advirtió escape de gas.”, pruebas por la que la conclusión respecto a los defectos estructurales en la construcción, y el que se haya contratado un plomero para los trabajos de inducción de gas, (conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable) no resultan suficientes para desvirtuar toda la prueba analizada supra, toda vez que previamente la empresa EMTAGAS habría desvirtuado la fuga de Gas, conforme refiere la SCP Nº 0311/2016-S; no siendo evidente lo acusado en este punto.
En cuanto al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12 a 65, ya que, existiendo dicha prueba que leída a cabalidad, se le habría asignado un valor que no tiene conforme al art. 1296 del CC, ya que dicho documento demuestra que los demandados son responsables; al respecto corresponde remitirnos a lo resuelto supra ya que dicho reclamo acusa la errónea valoración de la prueba de fs. 12 a 65, debiendo tener presente que en el caso de autos no se cuestionó la calidad del informe emitido por la Policía Boliviana, tampoco se le quita valor alguno (art. 1296 del CC), sino que conforme lo desarrollado supra, del análisis de dicho informe se tiene que en sus conclusiones no establece de manera puntual que la causa principal del siniestro fueron los defectos estructurales en las tuberías de gas, sino, que en 9 puntos realiza un análisis de las posibles causas del siniestro del cual menciona tiene características accidentales, tampoco evidencia de manera precisa en sus conclusiones que existe culpa de los propietarios porque no adoptaron las diligencias necesarias para reparar la tubería de gas natural, debiendo tener presente los recurrentes que conforme lo desarrollado líneas arriba dicha prueba fue valorada en relación y contrastación con otras pruebas en sujeción a lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable; no siendo evidente lo acusado en este punto