Auto Supremo AS/1382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2016

Fecha: 05-Dic-2016

De lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación y

De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y ha expuesto los motivos por los cuales, asumió la decisión de revocar la Sentencia apelada, ya que está en su Considerando II, desarrolla el fundamento base de su Resolución respecto a la valoración de la prueba, citando –incluso jurisprudencia- para orientar su motivación que se encuentra presente en el considerando III de la Resolución recurrida en casación, donde en el punto uno realiza el análisis de los agravios expuesto en apelación y la prueba cursante en obrados, para posteriormente concluir en los puntos 2, 3 y 4 que no se llegó a determinar en ningún momento si existió o no responsabilidad por hecho ilícito de parte de los propietarios del inmueble, por lo que no se podría haber determinado en Sentencia la culpabilidad de los demandados, toda vez que este hecho se debería haber investigado más a profundidad; Líneas siguientes la misma Resolución refiere: “Así también se tiene el Acta de Medidas Cautelares de fecha 16 de diciembre de 2013 ( fs. 437 a 440 vta.), dentro del proceso de Homicidio culposo seguido por el Ministerio Publico en contra de Mario Bustamante y otros, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental De Justicia de Tarija, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado debido a que en la etapa preparatoria y con los nuevos indicios que colecte el Ministerio Publico se podrá establecer con mayor seguridad la verdad histórica de los hechos.”… “…de donde se infiere que no es correcto tener por probada la existencia de responsabilidad civil contractual y/o extra contractual atribuida a los demandados, más aun si tomamos en cuenta que el art. 180 de la Carta Magna dispone de manera taxativa que el Juez debe lograr convencimiento respecto a la verdad de los hechos, habiendo dejado de lado la norma suprema del ordenamiento jurídico la vieja tradición procesal de alcanzar la verdad formal lo cual no puede perderse de vista.”, concluyendo el Tribunal de segunda instancia que: “….este Tribunal de apelación, encuentra que la valoración de la prueba realizada en Sentencia no es correcta ni se apega a las disposiciones contenidas en los arts. 1.286 del Cod. Civ.”
De estos Antecedentes se tiene claramente que el Tribunal de Alzada motivo su Resolución en el análisis probatorio realizado, conforme se tiene desarrollado supra, para determinar la inexistencia de prueba que acredite la existencia de responsabilidad por parte de los demandados; analizando posteriormente las pruebas que determinarían la ausencia de responsabilidad del Mario Bustamante concluyendo que este si habría realizado los reclamos necesarios a EMTAGAS, desvirtuando los fundamentos de la Sentencia apelada conforme se desarrollo supra.
De lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación y fundamentación que da a entender de manera clara cuales fueron los motivos, para que el Tribunal de Segunda instancia asuma la determinación revocatoria, no siendo evidente el reclamo respecto a la falta de motivación o fundamentación, por lo que, no corresponde anular obrados