Auto Supremo AS/1382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto corresponde señalar que conforme lo desarrollado en el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable la motivación de una Resolución, no necesariamente debe ser ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su Resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una Resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, no significa que exista ausencia de esta; en este sentido, debemos precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que este gira su fundamento en torno a las pruebas documentales refiriendo que se habría verificado en el cuaderno de autos que no se llegó a determinar de manera objetiva y suficiente quienes son los responsables del hecho ocurrido, conforme lo devela toda la prueba aportada al proceso, por lo que no se podría haber determinado en Sentencia la culpabilidad de los demandados, toda vez que este hecho se debería haber investigado más a profundidad incluso haciendo uso del art. 378 del CPC, motivando además que conforme se tiene de la revisión de la prueba documental que consta en el cuaderno de autos se evidencia que Mario Bustamante se apersono ante las oficinas de EMTAGAS - YACUIBA, solicitando se haga presente un técnico, porque aparentemente existiría fuga de gas en el inmueble donde se produjo el siniestro, el técnico después de constituirse informo que no existía ninguna fuga de gas, pero sin embargo procedió a realizar el corte del suministro llegando a cerrar la llave de distribución de gas (fs. 490-491) concluyendo que Mario Bustamante realizó los reclamos necesarios a EMTAGAS