Auto Supremo AS/1382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En cuanto al supuesto error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del

En este sentido, el Tribunal de Alzada analizó el acta de medidas cautelares de 16 de diciembre de dicho proceso penal (fs. 437 a 440 vta.), desvirtuando el análisis desarrollado por el Juez A quo respecto a la declaración de Mario Bustamante como imputado en el proceso penal que le seguían por homicidio culposo, para señalar que existía duda razonable en el hecho que se le imputaba debido a que estaban aún en etapa preparatoria donde con los nuevos indicios que colectar por el Ministerio Publico se podría establecer con mayor seguridad la verdad histórica de los hechos, concluyendo que no sería correcto tener por probada la responsabilidad civil de los propietarios y usufructuarios en base a dicha prueba; aspecto que resulta correcto por lo desarrollado en la Sentencia Constitucional antes citada, que establece que dicha declaración informativa solo constituye un indicio, que no puede determinar la responsabilidad civil de los demandados; no siendo evidente lo acusado en este punto, ya que la valoración del acta de medidas cautelares se tomó en cuenta porque la declaración informativa del imputado en el proceso penal fue tomada en cuenta por el Juez A quo como base de su Sentencia.
En cuanto al supuesto error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien no ha demostrado una conducta diligente para evitar el siniestro, sino que más allá de la denuncia de fuga debió haber tomado otras medidas necesarias para evitar el siniestro; al respecto se debe señalar que dicho reclamo no es evidente ya que conforme determina la SCP Nº 0311/2016-S1 de 11 de marzo: “…no se tomó en cuenta los aspectos inherentes a la fuga de gas, como las acciones que realizó el accionante, acudiendo ante EMTAGAS con anticipación al siniestro, aspecto que se desprende del parte de reclamos 14330, además por medio del informe GRYA 001/2012 y de 11 de marzo de 2014, se señaló que un funcionario de EMTAGAS se constituyó en el domicilio de los ahora accionantes con la finalidad de revisar el medidor de gas, que usando la técnica de la espuma, constato de que no existía fuga de gas, aspecto que fue confirmado por el informe de 11 de marzo de 2014, emitido por Mario Siñani Palacios, Jefe Regional de EMTAGAS, que describió que no se advirtió escape de gas.”, pruebas que conforme lo delineado por el Tribunal Constitucional establecen que no hubo conducta negligente por parte del demandado Mario Bustamante Oña