Auto Supremo AS/1382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl

Asimismo no se tomó en cuenta la prueba sobre los aspectos inherentes a la fuga de gas, como las acciones que realizo el accionante, acudiendo ante EMTAGAS con anticipación al siniestro aspecto que se desprende del parte de reclamos 14330, además por medio del informe GRYBA 001/2012 y de 11 de marzo de 2014…”, razonamiento por el que se dispone que no se puede tomar en cuenta la prueba referente a la declaración informativa de Mario Bustamante en el proceso penal por considerarse esta solo como un indicio, que en criterio de este Tribunal de Casación resultaba determinante para establecer responsabilidades en el caso de autos, sin embargo, por lo dispuesto en la SCP de referencia, que por determinación del art. 203 de la CPE es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, especialmente en el caso en análisis; este Tribunal debe circunscribirse estrictamente a los lineamientos establecidos en dicha Sentencia Constitucional, por lo que pasa a realizar el siguiente análisis:
Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl. Gustavo Daza evidencia la culpa de los propietarios que no adoptaron las diligencias necesarias para reparar la tubería de gas natural de su propiedad y por encontrarse en mal estado permitió la fuga que desencadeno el siniestro, ya que, el usufructuario Mario Bustamante contrato a un plomero para que realice trabajo de inducción de gas, cuando debía contratar a un experto de conexión domiciliara de gas natural; acusación que tiene relación con el segundo reclamo respecto al supuesto error material en relación a la prueba testifical y confesión producida, donde claramente declararía que fue Mario Bustamante Oña, quien contrato al plomero, que al operar una amoladora, produjo la chispa que genera la deflagración y posterior incendio conforme al informe técnico de fs. 12 a 65