Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl
Asimismo no se tomó en cuenta la prueba sobre los aspectos inherentes a la fuga de gas, como las acciones que realizo el accionante, acudiendo ante EMTAGAS con anticipación al siniestro aspecto que se desprende del parte de reclamos 14330, además por medio del informe GRYBA 001/2012 y de 11 de marzo de 2014…”, razonamiento por el que se dispone que no se puede tomar en cuenta la prueba referente a la declaración informativa de Mario Bustamante en el proceso penal por considerarse esta solo como un indicio, que en criterio de este Tribunal de Casación resultaba determinante para establecer responsabilidades en el caso de autos, sin embargo, por lo dispuesto en la SCP de referencia, que por determinación del art. 203 de la CPE es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, especialmente en el caso en análisis; este Tribunal debe circunscribirse estrictamente a los lineamientos establecidos en dicha Sentencia Constitucional, por lo que pasa a realizar el siguiente análisis:
Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl. Gustavo Daza evidencia la culpa de los propietarios que no adoptaron las diligencias necesarias para reparar la tubería de gas natural de su propiedad y por encontrarse en mal estado permitió la fuga que desencadeno el siniestro, ya que, el usufructuario Mario Bustamante contrato a un plomero para que realice trabajo de inducción de gas, cuando debía contratar a un experto de conexión domiciliara de gas natural; acusación que tiene relación con el segundo reclamo respecto al supuesto error material en relación a la prueba testifical y confesión producida, donde claramente declararía que fue Mario Bustamante Oña, quien contrato al plomero, que al operar una amoladora, produjo la chispa que genera la deflagración y posterior incendio conforme al informe técnico de fs. 12 a 65
Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl. Gustavo Daza evidencia la culpa de los propietarios que no adoptaron las diligencias necesarias para reparar la tubería de gas natural de su propiedad y por encontrarse en mal estado permitió la fuga que desencadeno el siniestro, ya que, el usufructuario Mario Bustamante contrato a un plomero para que realice trabajo de inducción de gas, cuando debía contratar a un experto de conexión domiciliara de gas natural; acusación que tiene relación con el segundo reclamo respecto al supuesto error material en relación a la prueba testifical y confesión producida, donde claramente declararía que fue Mario Bustamante Oña, quien contrato al plomero, que al operar una amoladora, produjo la chispa que genera la deflagración y posterior incendio conforme al informe técnico de fs. 12 a 65
- Partes: Santiago Esqueti Tito y otra c/ Mario Bustamante Oña y otros
- Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de
- Forma
- Fondo
- Expresa la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya que al ser
- Acusa error material en relación a la prueba testifical y confesión producida, no se
- Acusa error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12 a 65,
- Alega errónea valoración de derecho en la valoración del acta de audiencia de medidas cautelares,
- Señala error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien
- Error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 81 a 89, en
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señalo
- En relación al error de hecho en la valoración de la prueba, señalan que de
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Motivación y Fundamentación
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- Al respecto corresponde señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- De lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación y
- Cabe aclarar que el hecho de afirmar que el Auto de Vista no carezca de
- Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
- En relación a la errónea valoración de derecho del acta de audiencia de medidas cautelares,
- En cuanto al supuesto error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del
- Respecto a que existiría error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
- En cuanto a la supuesta existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya
- En este marco, en el caso de autos se tiene que solo se comprobó la
- Por lo manifestado, y en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en la SCP Nº
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
