Auto Supremo AS/1382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 701 a 714 y vta., interpuesto por Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2015 de 2 de enero, de fs. 691 a 694 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia de Niñez y Adolescencia, Violencia Intra Familiar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios interpuesto por los recurrentes contra Mario Bustamante Oña y otros, el Auto de concesión de fs. 728 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, por memorial de fs. 128 a 137, modificado cursante fs. 140 a 142 y vta., interponen proceso ordinario de resarcimiento de daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual, ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Yacuiba contra Claudia Alejandra, Guillermo Horacio, María Teresa, Mario Jorge y Paola Andrea, Bustamante Cárdenas respectivamente, Mario Bustamante Oña y María Teresa Cárdenas Careaga, argumentando que, por el contrato de alquiler que adjuntan al memorial de demanda, demuestra que son inquilinos del inmueble ubicado en calle Comercio Nº 1010 de Yacuiba. Señalan que, como es de dominio público en la ciudad de Yacuiba, en fecha 16 de diciembre de 2012 se produjo una fuerte explosión seguida de incendio que se originó en el interior del referido inmueble y por la prueba acumulada en las diligencias de investigación se acredita que, el flujo de Gas Natural se debió a la irresponsabilidad de los propietarios y usufructuarios que no adoptaron las medidas técnicas y de seguridad necesarias para evitar la fuga de Gas y luego que el uso de la amoladora operada bajo responsabilidad de los demandados, fue lo que provocó la ignición; como consecuencia de la deflagración-explosión, se ha provocado la destrucción total de toda la mercadería que se encontraba en el interior del edificio concretamente en la referida tienda alquilada, así como la destrucción parcial de la vagoneta de su propiedad, por lo que al amparo de los artículos 105, 689, 690, 693, 944-I, 984, 997, demandan el resarcimiento del daño emergente y el lucro cesante, cuya cuantificación reservan para ejecución de sentencia
Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 295, 298 y vta., y 312