Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 701 a 714 y vta., interpuesto por Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2015 de 2 de enero, de fs. 691 a 694 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia de Niñez y Adolescencia, Violencia Intra Familiar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios interpuesto por los recurrentes contra Mario Bustamante Oña y otros, el Auto de concesión de fs. 728 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, por memorial de fs. 128 a 137, modificado cursante fs. 140 a 142 y vta., interponen proceso ordinario de resarcimiento de daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual, ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Yacuiba contra Claudia Alejandra, Guillermo Horacio, María Teresa, Mario Jorge y Paola Andrea, Bustamante Cárdenas respectivamente, Mario Bustamante Oña y María Teresa Cárdenas Careaga, argumentando que, por el contrato de alquiler que adjuntan al memorial de demanda, demuestra que son inquilinos del inmueble ubicado en calle Comercio Nº 1010 de Yacuiba. Señalan que, como es de dominio público en la ciudad de Yacuiba, en fecha 16 de diciembre de 2012 se produjo una fuerte explosión seguida de incendio que se originó en el interior del referido inmueble y por la prueba acumulada en las diligencias de investigación se acredita que, el flujo de Gas Natural se debió a la irresponsabilidad de los propietarios y usufructuarios que no adoptaron las medidas técnicas y de seguridad necesarias para evitar la fuga de Gas y luego que el uso de la amoladora operada bajo responsabilidad de los demandados, fue lo que provocó la ignición; como consecuencia de la deflagración-explosión, se ha provocado la destrucción total de toda la mercadería que se encontraba en el interior del edificio concretamente en la referida tienda alquilada, así como la destrucción parcial de la vagoneta de su propiedad, por lo que al amparo de los artículos 105, 689, 690, 693, 944-I, 984, 997, demandan el resarcimiento del daño emergente y el lucro cesante, cuya cuantificación reservan para ejecución de sentencia
Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 295, 298 y vta., y 312
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 701 a 714 y vta., interpuesto por Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2015 de 2 de enero, de fs. 691 a 694 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia de Niñez y Adolescencia, Violencia Intra Familiar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios interpuesto por los recurrentes contra Mario Bustamante Oña y otros, el Auto de concesión de fs. 728 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, por memorial de fs. 128 a 137, modificado cursante fs. 140 a 142 y vta., interponen proceso ordinario de resarcimiento de daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual, ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Yacuiba contra Claudia Alejandra, Guillermo Horacio, María Teresa, Mario Jorge y Paola Andrea, Bustamante Cárdenas respectivamente, Mario Bustamante Oña y María Teresa Cárdenas Careaga, argumentando que, por el contrato de alquiler que adjuntan al memorial de demanda, demuestra que son inquilinos del inmueble ubicado en calle Comercio Nº 1010 de Yacuiba. Señalan que, como es de dominio público en la ciudad de Yacuiba, en fecha 16 de diciembre de 2012 se produjo una fuerte explosión seguida de incendio que se originó en el interior del referido inmueble y por la prueba acumulada en las diligencias de investigación se acredita que, el flujo de Gas Natural se debió a la irresponsabilidad de los propietarios y usufructuarios que no adoptaron las medidas técnicas y de seguridad necesarias para evitar la fuga de Gas y luego que el uso de la amoladora operada bajo responsabilidad de los demandados, fue lo que provocó la ignición; como consecuencia de la deflagración-explosión, se ha provocado la destrucción total de toda la mercadería que se encontraba en el interior del edificio concretamente en la referida tienda alquilada, así como la destrucción parcial de la vagoneta de su propiedad, por lo que al amparo de los artículos 105, 689, 690, 693, 944-I, 984, 997, demandan el resarcimiento del daño emergente y el lucro cesante, cuya cuantificación reservan para ejecución de sentencia
Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 295, 298 y vta., y 312
- Partes: Santiago Esqueti Tito y otra c/ Mario Bustamante Oña y otros
- Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de
- Forma
- Fondo
- Expresa la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya que al ser
- Acusa error material en relación a la prueba testifical y confesión producida, no se
- Acusa error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12 a 65,
- Alega errónea valoración de derecho en la valoración del acta de audiencia de medidas cautelares,
- Señala error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien
- Error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 81 a 89, en
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señalo
- En relación al error de hecho en la valoración de la prueba, señalan que de
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Motivación y Fundamentación
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- Al respecto corresponde señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- De lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación y
- Cabe aclarar que el hecho de afirmar que el Auto de Vista no carezca de
- Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
- En relación a la errónea valoración de derecho del acta de audiencia de medidas cautelares,
- En cuanto al supuesto error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del
- Respecto a que existiría error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
- En cuanto a la supuesta existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya
- En este marco, en el caso de autos se tiene que solo se comprobó la
- Por lo manifestado, y en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en la SCP Nº
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
