Auto Supremo AS/1382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2016

Fecha: 05-Dic-2016

- La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;

- La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño; en materia extracontractual se la denomina culpa delictual o delito y, en materia contractual, culpa dolosa o dolo. También puede ser no intencional, cuando el autor del daño no ha querido la realización de ese daño, pero ha incurrido en un error de conducta: imprudencia o negligencia; en materia extracontractual se la denomina culpa cuasi delictual o cuasidelito y, en materia contractual, culpa no dolosa