En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil.
En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 a orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 a orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Partes: Santiago Esqueti Tito y otra c/ Mario Bustamante Oña y otros
- Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de
- Forma
- Fondo
- Expresa la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya que al ser
- Acusa error material en relación a la prueba testifical y confesión producida, no se
- Acusa error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12 a 65,
- Alega errónea valoración de derecho en la valoración del acta de audiencia de medidas cautelares,
- Señala error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien
- Error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 81 a 89, en
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señalo
- En relación al error de hecho en la valoración de la prueba, señalan que de
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Motivación y Fundamentación
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- Al respecto corresponde señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- De lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación y
- Cabe aclarar que el hecho de afirmar que el Auto de Vista no carezca de
- Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
- En relación a la errónea valoración de derecho del acta de audiencia de medidas cautelares,
- En cuanto al supuesto error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del
- Respecto a que existiría error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
- En cuanto a la supuesta existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya
- En este marco, en el caso de autos se tiene que solo se comprobó la
- Por lo manifestado, y en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en la SCP Nº
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
