Auto Supremo AS/1382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido,

Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido, se tiene que la Resolución de segunda instancia respecto al informe técnico de la Policía Boliviana elaborada por el Cnl. Gustavo Daza cursante de fs. 12 a 65, señaló: “…haciendo una revisión minuciosa del cuaderno de autos se evidencia que cursa ha fs. 12 a 65 (informe Técnico emitido por la Policía boliviana), donde se tiene como conclusiones que en el bien se detectó la presencia de metano, que el punto de ignición para el inicio del incendio se debe a la chispa caliente producida por la amoladora, que el combustible que desarrolla la deflagración es gas natural y el sistema de tuberías de conducción del gas natural domiciliario del edificio se observan efectos estructurales…”, es decir, dicho informe en sus conclusiones no establece de manera puntual que la causa principal del siniestro fueron los defectos estructurales en las tuberías de gas, sino, que en 9 puntos realiza un análisis de las posibles causas del siniestro del cual menciona tiene características accidentales, sin embargo dicho informe no es valorado aisladamente, ya que el Ad quem toma en cuenta además la prueba cursante de fs. 444 a 446, por el que la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución de 27 de diciembre ordenó el inicio de procedimiento administrativo de investigación respecto al incendio, dando respuesta mediante Resolución de fs. 633 a 637 para formular cargos contra la Empresa EMTAGAS, por el presunto incumplimiento al procedimiento establecido de la inspección para la detección de gas en la superficie, así como los informes DTJ 0026 /2014 emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos que concluye que EMTAGAS no cumplió con los arts. 64 del Reglamento de Distribución de Gas Natural y 3.3.3.3.1, por lo que se hace pasible a sanciones (fs. 638 a 644) e informe técnico complementario de fs. 643 a 646, existiendo además la Resolución Administrativa de fs. 674 a 686 que estableció el incumplimiento de la empresa EMTAGAS S.A., en la inspección para la detección del gas en la superficie