Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido,
Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido, se tiene que la Resolución de segunda instancia respecto al informe técnico de la Policía Boliviana elaborada por el Cnl. Gustavo Daza cursante de fs. 12 a 65, señaló: “…haciendo una revisión minuciosa del cuaderno de autos se evidencia que cursa ha fs. 12 a 65 (informe Técnico emitido por la Policía boliviana), donde se tiene como conclusiones que en el bien se detectó la presencia de metano, que el punto de ignición para el inicio del incendio se debe a la chispa caliente producida por la amoladora, que el combustible que desarrolla la deflagración es gas natural y el sistema de tuberías de conducción del gas natural domiciliario del edificio se observan efectos estructurales…”, es decir, dicho informe en sus conclusiones no establece de manera puntual que la causa principal del siniestro fueron los defectos estructurales en las tuberías de gas, sino, que en 9 puntos realiza un análisis de las posibles causas del siniestro del cual menciona tiene características accidentales, sin embargo dicho informe no es valorado aisladamente, ya que el Ad quem toma en cuenta además la prueba cursante de fs. 444 a 446, por el que la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución de 27 de diciembre ordenó el inicio de procedimiento administrativo de investigación respecto al incendio, dando respuesta mediante Resolución de fs. 633 a 637 para formular cargos contra la Empresa EMTAGAS, por el presunto incumplimiento al procedimiento establecido de la inspección para la detección de gas en la superficie, así como los informes DTJ 0026 /2014 emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos que concluye que EMTAGAS no cumplió con los arts. 64 del Reglamento de Distribución de Gas Natural y 3.3.3.3.1, por lo que se hace pasible a sanciones (fs. 638 a 644) e informe técnico complementario de fs. 643 a 646, existiendo además la Resolución Administrativa de fs. 674 a 686 que estableció el incumplimiento de la empresa EMTAGAS S.A., en la inspección para la detección del gas en la superficie
- Partes: Santiago Esqueti Tito y otra c/ Mario Bustamante Oña y otros
- Citados los demandados, responden negando la demanda, con los fundamentos expuestos en los memoriales de
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de
- Forma
- Fondo
- Expresa la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya que al ser
- Acusa error material en relación a la prueba testifical y confesión producida, no se
- Acusa error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12 a 65,
- Alega errónea valoración de derecho en la valoración del acta de audiencia de medidas cautelares,
- Señala error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien
- Error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 81 a 89, en
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señalo
- En relación al error de hecho en la valoración de la prueba, señalan que de
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Motivación y Fundamentación
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- Al respecto corresponde señalar que conforme lo desarrollado en el punto III
- De lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación y
- Cabe aclarar que el hecho de afirmar que el Auto de Vista no carezca de
- Los recurrentes acusan que el informe elaborado por el Cnl
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados y del Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
- En relación a la errónea valoración de derecho del acta de audiencia de medidas cautelares,
- En cuanto al supuesto error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del
- Respecto a que existiría error de derecho en la valoración de la prueba de fojas
- En cuanto a la supuesta existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya
- En este marco, en el caso de autos se tiene que solo se comprobó la
- Por lo manifestado, y en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en la SCP Nº
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
