Al margen de ello conforme lo determina el art
Al margen de ello conforme lo determina el art. 367 del Código Procesal Civil cualquier determinación tomada en la audiencia preliminar puede ser objeto de recursos que reconoce el ordenamiento jurídico contra los cuales es viable, debiendo resolverse de manera inmediata, en ese sentido al estar establecido en la norma los medios de defensa, el recurrente debió observar los aspectos con los cuales no estuviera de acuerdo en la misma audiencia preliminar, no habiendo el recurrente observado los puntos de hecho a probar, menos su posesión o fecha de eyección, razón por lo cual al no haber observado este aspecto en ese momento, en virtud al principio de convalidación expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, al no reclamar oportunamente, con su silencio a dotado de plena eficacia los actos realizados por el Juez A quo, por no haber reclamado oportunamente, deviniendo su reclamo en infundado
- Partes: José Fernando Martínez Torres. c/ Pablo Caballero Gonzáles
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
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- En el fondo
- El demandando indica que el art
- En cuanto al fondo la Sala de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de
- Al margen de ello conforme lo determina el art
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que el recurrente acusa como vulnerados se refieren
- En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art
- De la revisión del proceso y concretamente de la reposición planteada por memorial de fs
- De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de
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- Sobre lo reclamado diremos que los artículos que acusa el recurrente como vulnerados están referidos
- Sobre el reclamo relacionado a que el fallo se apartó del objeto real de la
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- Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene
- Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces
- En cuanto a que el derecho propietario del demandante, no tiene ninguna validez, debiendo cancelarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
