Auto Supremo AS/1383/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1383/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al margen de ello conforme lo determina el art


Al margen de ello conforme lo determina el art. 367 del Código Procesal Civil cualquier determinación tomada en la audiencia preliminar puede ser objeto de recursos que reconoce el ordenamiento jurídico contra los cuales es viable, debiendo resolverse de manera inmediata, en ese sentido al estar establecido en la norma los medios de defensa, el recurrente debió observar los aspectos con los cuales no estuviera de acuerdo en la misma audiencia preliminar, no habiendo el recurrente observado los puntos de hecho a probar, menos su posesión o fecha de eyección, razón por lo cual al no haber observado este aspecto en ese momento, en virtud al principio de convalidación expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, al no reclamar oportunamente, con su silencio a dotado de plena eficacia los actos realizados por el Juez A quo, por no haber reclamado oportunamente, deviniendo su reclamo en infundado