Auto Supremo AS/1383/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1383/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs


Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 322 a 327., en cuyo mérito la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de Vista S.C.C. FAM.II No 248 /2016, de fecha 1ro de julio de 2016, por el cual CONFIRMO la Sentencia Nº 40/2016, de fecha 1ro de julio de 2016, con costos y costas para el apelante, con los siguientes fundamentos: Que el Juez A quo efectuó correctamente el análisis y ponderación de la demanda, respuesta, excepciones opuesta, aclaraciones realizadas por el perito de oficio, en la Sentencia como de las constancias de la causa que justifican a la conclusión a la que arribó no advirtiéndose infracción al art,. 213-II 3) del Código Procesal Civil, por el informe pericial introducido en audiencia respecto al punto 1 y 3 el perito de oficio aclara que el trabajo encomendado fue realizado en base a un plano del Instituto Geográfico Militar, con la aclaración en el punto séptimo, refiere que Pablo Caballero tiene plano aprobado por la Alcaldía y sus pagos de impuestos y el terreno del señor Martínez no tiene plano aprobado por la alcaldía, que el primero corresponde a la parcela 42 y el segundo a la parcela 43 de donde se infiere con absoluta claridad que no solo se tratarían de dos lotes distintos, tanto en la ubicación y superficies, sino que la propiedad del demandado se encuentra urbanizado y del actor en rústico, el demandante no justificó haber estado en posesión del inmueble, ni el demandado efectúo actos de eyección, requisitos que hacen viable la acción de reivindicación, consecuentemente el informe pericial aclarado oralmente en audiencia de juicio oral, tiene el valor legal asignado por el art. 1333 del Código Civil. Asimismo consideró que en el proceso no se cumplieron los presupuestos como el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada, la falta de derecho de poseer del demandado y especificar la identidad de la cosa reivindicada, incumpliendo el art. 1453 del Código Civil, toda vez que se establece que el terreno del actor apelante como del demandado, son diferentes, no pudiendo el recurrente reivindicar un terreno diferente al que se demanda