Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 322 a 327., en cuyo mérito la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de Vista S.C.C. FAM.II No 248 /2016, de fecha 1ro de julio de 2016, por el cual CONFIRMO la Sentencia Nº 40/2016, de fecha 1ro de julio de 2016, con costos y costas para el apelante, con los siguientes fundamentos: Que el Juez A quo efectuó correctamente el análisis y ponderación de la demanda, respuesta, excepciones opuesta, aclaraciones realizadas por el perito de oficio, en la Sentencia como de las constancias de la causa que justifican a la conclusión a la que arribó no advirtiéndose infracción al art,. 213-II 3) del Código Procesal Civil, por el informe pericial introducido en audiencia respecto al punto 1 y 3 el perito de oficio aclara que el trabajo encomendado fue realizado en base a un plano del Instituto Geográfico Militar, con la aclaración en el punto séptimo, refiere que Pablo Caballero tiene plano aprobado por la Alcaldía y sus pagos de impuestos y el terreno del señor Martínez no tiene plano aprobado por la alcaldía, que el primero corresponde a la parcela 42 y el segundo a la parcela 43 de donde se infiere con absoluta claridad que no solo se tratarían de dos lotes distintos, tanto en la ubicación y superficies, sino que la propiedad del demandado se encuentra urbanizado y del actor en rústico, el demandante no justificó haber estado en posesión del inmueble, ni el demandado efectúo actos de eyección, requisitos que hacen viable la acción de reivindicación, consecuentemente el informe pericial aclarado oralmente en audiencia de juicio oral, tiene el valor legal asignado por el art. 1333 del Código Civil. Asimismo consideró que en el proceso no se cumplieron los presupuestos como el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada, la falta de derecho de poseer del demandado y especificar la identidad de la cosa reivindicada, incumpliendo el art. 1453 del Código Civil, toda vez que se establece que el terreno del actor apelante como del demandado, son diferentes, no pudiendo el recurrente reivindicar un terreno diferente al que se demanda
- Partes: José Fernando Martínez Torres. c/ Pablo Caballero Gonzáles
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
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- En el fondo
- El demandando indica que el art
- En cuanto al fondo la Sala de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de
- Al margen de ello conforme lo determina el art
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que el recurrente acusa como vulnerados se refieren
- En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art
- De la revisión del proceso y concretamente de la reposición planteada por memorial de fs
- De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de
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- Sobre lo reclamado diremos que los artículos que acusa el recurrente como vulnerados están referidos
- Sobre el reclamo relacionado a que el fallo se apartó del objeto real de la
- 1
- Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene
- Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces
- En cuanto a que el derecho propietario del demandante, no tiene ninguna validez, debiendo cancelarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
