De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de
De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de reposición, porque no fue interpuesto de manera oral en audiencia, toda vez que el Juez de la causa fijo en la misma los puntos de hecho a probar estando presente el recurrente, debiendo el mismo observar este aspecto mediante el recurso de reposición que es el mecanismo habilitado para la impugnación, en ese sentido, habiendo el recurrente estado en la audiencia preliminar en mérito a que el proceso es oral debió objetar los puntos de hecho a probar en audiencia, pues la notificación cursante a fs. 261 estaba referida al rechazo de la prueba documental y no precisamente a los puntos de hecho a probar como equivocadamente entiende el recurrente. En consecuencia toda vez que el proceso civil es oral, estando establecida la audiencia preliminar, en ella se desarrollan diferentes actividades del proceso oral, toda impugnación debe hacerse en audiencia, todo ello tiende a evitar la interposición del recurso ante un Tribunal de superior jerarquía, favoreciéndose la celeridad y economía procesal, razón por la cual el recurrente debió interponer en la audiencia preliminar las observaciones que hoy trae en recurso de casación, no habiendo procedido así, con su silencio a dotado de plena validez las actuaciones realizadas dentro del proceso, en virtud al principio de convalidación expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1, deviniendo su reclamo en infundado
- Partes: José Fernando Martínez Torres. c/ Pablo Caballero Gonzáles
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
- 2
- En el fondo
- El demandando indica que el art
- En cuanto al fondo la Sala de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de
- Al margen de ello conforme lo determina el art
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que el recurrente acusa como vulnerados se refieren
- En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art
- De la revisión del proceso y concretamente de la reposición planteada por memorial de fs
- De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de
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- Sobre lo reclamado diremos que los artículos que acusa el recurrente como vulnerados están referidos
- Sobre el reclamo relacionado a que el fallo se apartó del objeto real de la
- 1
- Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene
- Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces
- En cuanto a que el derecho propietario del demandante, no tiene ninguna validez, debiendo cancelarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
