Auto Supremo AS/1383/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1383/2016

Fecha: 05-Dic-2016

De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de


De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de reposición, porque no fue interpuesto de manera oral en audiencia, toda vez que el Juez de la causa fijo en la misma los puntos de hecho a probar estando presente el recurrente, debiendo el mismo observar este aspecto mediante el recurso de reposición que es el mecanismo habilitado para la impugnación, en ese sentido, habiendo el recurrente estado en la audiencia preliminar en mérito a que el proceso es oral debió objetar los puntos de hecho a probar en audiencia, pues la notificación cursante a fs. 261 estaba referida al rechazo de la prueba documental y no precisamente a los puntos de hecho a probar como equivocadamente entiende el recurrente. En consecuencia toda vez que el proceso civil es oral, estando establecida la audiencia preliminar, en ella se desarrollan diferentes actividades del proceso oral, toda impugnación debe hacerse en audiencia, todo ello tiende a evitar la interposición del recurso ante un Tribunal de superior jerarquía, favoreciéndose la celeridad y economía procesal, razón por la cual el recurrente debió interponer en la audiencia preliminar las observaciones que hoy trae en recurso de casación, no habiendo procedido así, con su silencio a dotado de plena validez las actuaciones realizadas dentro del proceso, en virtud al principio de convalidación expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1, deviniendo su reclamo en infundado