Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene
Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene sobre el lote de terreno con una superficie de 2.400 Mts2, sito en la parte superior del lote No 8 de la segunda dotación de la Parcela No 42, sito en el ex fundo Tucsupaya alta de esta ciudad, el cual fue adquirido mediante Escritura Pública Nº 736, de 27 de diciembre de 1994, no se ha probado dentro del proceso que el demandado estuviese en posesión del mencionado lote de terreno pues, conforme se refiere en el informe pericial dispuesto de oficio cursante de fs. 278 a 286, el cual fue introducido en audiencia preliminar, el terreno del demandante no tiene plano aprobado por la Alcaldía y corresponde a la parcela 42 y el terreno del demandado tiene plano aprobado por la Alcaldía y corresponde a la parcela 43, no siendo evidente que sean los mismos lotes, pues son lotes diferentes, razón por la cual la demanda de reivindicación se declaró improbada, pues al estar el demandado en posesión de un lote de terreno diferente al reclamado por el demandante no corresponde la reivindicación. Este aspecto fue demostrado también por las colindancias establecidas en los documentos de venta, siendo diferentes las colindancias del lote de terreno del demandante con las colindancias del lote de terreno del demandado, aspecto también que ha sido analizado por el Juez A quo y confirmado por el Juez Ad quem
- Partes: José Fernando Martínez Torres. c/ Pablo Caballero Gonzáles
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
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- En el fondo
- El demandando indica que el art
- En cuanto al fondo la Sala de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de
- Al margen de ello conforme lo determina el art
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que el recurrente acusa como vulnerados se refieren
- En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art
- De la revisión del proceso y concretamente de la reposición planteada por memorial de fs
- De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de
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- Sobre lo reclamado diremos que los artículos que acusa el recurrente como vulnerados están referidos
- Sobre el reclamo relacionado a que el fallo se apartó del objeto real de la
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- Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene
- Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces
- En cuanto a que el derecho propietario del demandante, no tiene ninguna validez, debiendo cancelarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
