Auto Supremo AS/1383/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1383/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene


Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene sobre el lote de terreno con una superficie de 2.400 Mts2, sito en la parte superior del lote No 8 de la segunda dotación de la Parcela No 42, sito en el ex fundo Tucsupaya alta de esta ciudad, el cual fue adquirido mediante Escritura Pública Nº 736, de 27 de diciembre de 1994, no se ha probado dentro del proceso que el demandado estuviese en posesión del mencionado lote de terreno pues, conforme se refiere en el informe pericial dispuesto de oficio cursante de fs. 278 a 286, el cual fue introducido en audiencia preliminar, el terreno del demandante no tiene plano aprobado por la Alcaldía y corresponde a la parcela 42 y el terreno del demandado tiene plano aprobado por la Alcaldía y corresponde a la parcela 43, no siendo evidente que sean los mismos lotes, pues son lotes diferentes, razón por la cual la demanda de reivindicación se declaró improbada, pues al estar el demandado en posesión de un lote de terreno diferente al reclamado por el demandante no corresponde la reivindicación. Este aspecto fue demostrado también por las colindancias establecidas en los documentos de venta, siendo diferentes las colindancias del lote de terreno del demandante con las colindancias del lote de terreno del demandado, aspecto también que ha sido analizado por el Juez A quo y confirmado por el Juez Ad quem