Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de
Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de fs. 255 a 260 vta. el Juez A quo teniendo en cuenta que la pretensión de la presente demanda es establecer la entrega del inmueble fijo como puntos de hecho a probar para la parte demandante hoy recurrente, demostrar su derecho propietario, haber perdido su posesión sin su voluntad respecto al lote de terreno ubicado en la zona de Tucsupaya, con una superficie de 2.400 Mts2. y demostrar los actos de perturbación o avasallamiento ejercitado por el demandado Pablo Caballero Gonzales, en ese sentido los puntos fijados por el Juez de la causa tienen que ver con el objeto de la presente demanda, siendo claro que la acción de reivindicación como lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.3 es necesario demostrar como requisito esencial ser propietario del lote que se pretende reivindicar, y que un tercero se encuentre en posesión del bien inmueble, siendo claro que esta acción está considerada como un medio de defensa al " propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, sin embargo de la revisión del acta la audiencia preliminar cursante de fs. 255 a 260 en los puntos fijados por el Juez de la causa no está determinado como un punto de hecho a probar la eyección y si el demandante estuvo en posesión, sino por el contrario haber perdido la posesión sin su voluntad y demostrar los actos de perturbación o avasallamientos ocasionados por el demandado, no siendo evidente lo acusado por el recurrente
- Partes: José Fernando Martínez Torres. c/ Pablo Caballero Gonzáles
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
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- En el fondo
- El demandando indica que el art
- En cuanto al fondo la Sala de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de
- Al margen de ello conforme lo determina el art
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que el recurrente acusa como vulnerados se refieren
- En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art
- De la revisión del proceso y concretamente de la reposición planteada por memorial de fs
- De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de
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- Sobre lo reclamado diremos que los artículos que acusa el recurrente como vulnerados están referidos
- Sobre el reclamo relacionado a que el fallo se apartó del objeto real de la
- 1
- Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene
- Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces
- En cuanto a que el derecho propietario del demandante, no tiene ninguna validez, debiendo cancelarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
