Auto Supremo AS/1383/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1383/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art


En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art. 107.III del Código Procesal Civil, el mismo que está referido a la subsanación de defectos formales, estableciendo que todos los actos que no hayan sido cumplidos con los requisitos formales, son subsanables siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido, no pudiendo pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, constituyendo además una confirmación tácita no haber reclamado la nulidad, en ese sentido el recurrente acusa la vulneración del parágrafo III de mencionado artículo el cual está referido a que constituye una afirmación tácita no haber reclamado en su oportunidad