Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces
2.- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, porque los títulos del recurrente acreditan el derecho propietario legítimo, mientras que los títulos del demandado no tienen ninguna validez y debieron cancelarse por tratarse de un contrato nulo.
Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces de instancia que conforme la doctrina aplicable en el punto III. 2, esta valoración es incensurable en casación para decidir la causa, a no ser que se acuse error de hecho y de derecho, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, equiparable actualmente al art. 145 del Código Procesal Civil. En ese sentido los jueces de instancia valoraron las pruebas aportadas al proceso, considerando el derecho propietario que tiene el demandante respecto a la parcela 42 y el derecho propietario del demandado respecto a la parcela 43, estando ambos derechos propietarios inscritos en Derechos Reales. Al margen de ello valoraron que el derecho propietario de la parte demandada, conforme al informe pericial de oficio de fs. 278 a 286 introducido en audiencia complementaria conforme sale de fs. 290-295 estableciendo que el demandado Pablo Caballero tiene plano aprobado por la Alcaldía, siendo su lote de terreno totalmente urbanizado y el lote que corresponde al demandante no, correspondiéndole la parcela 43, lo que demuestra con absoluta claridad que son dos lotes diferentes, tanto en ubicación como en superficies
- Partes: José Fernando Martínez Torres. c/ Pablo Caballero Gonzáles
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
- 2
- En el fondo
- El demandando indica que el art
- En cuanto al fondo la Sala de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de
- Al margen de ello conforme lo determina el art
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que el recurrente acusa como vulnerados se refieren
- En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art
- De la revisión del proceso y concretamente de la reposición planteada por memorial de fs
- De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de
- 3
- Sobre lo reclamado diremos que los artículos que acusa el recurrente como vulnerados están referidos
- Sobre el reclamo relacionado a que el fallo se apartó del objeto real de la
- 1
- Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene
- Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces
- En cuanto a que el derecho propietario del demandante, no tiene ninguna validez, debiendo cancelarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
