I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 413 a 416 vta., de obrados, interpuesto por José Fernando Martínez Torres, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 248/2016, de fecha 1ro de julio de 2016, cursante de fs. 395 a 396 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido a instancia de José Fernando Martínez Torres contra Pablo Caballero Gonzales, la respuesta al recurso de fs. 423 a 427 vta., la concesión del recurso de fs. 428, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial No 7 de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 40/2016, de fecha 26 de abril de 2016, de fs. 296 a 299 por el cual declaro IMPROBADA la demanda de reivindicación deducida a fs. 80 a 82 por José Fernández Martínez Torres por intermedio de su abogado apoderado José Martínez Miranda, con costas y costos en sujeción a lo dispuesto por el art. 213 inc. II numeral 6 del Código Procesal Civil, disponiendo no ha lugar a la restitución del terreno objeto del litigio, compensación y / o pago de su valor actual
- Partes: José Fernando Martínez Torres. c/ Pablo Caballero Gonzáles
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
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- En el fondo
- El demandando indica que el art
- En cuanto al fondo la Sala de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre lo acusado diremos que de la revisión del acta de audiencia preliminar cursante de
- Al margen de ello conforme lo determina el art
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que el recurrente acusa como vulnerados se refieren
- En ese sentido el recurrente acusa la violación del el art
- De la revisión del proceso y concretamente de la reposición planteada por memorial de fs
- De lo expresado se establece que el Juez de la causa rechazó el recurso de
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- Sobre lo reclamado diremos que los artículos que acusa el recurrente como vulnerados están referidos
- Sobre el reclamo relacionado a que el fallo se apartó del objeto real de la
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- Al respecto diremos que si bien el demandante ha demostrado el derecho propietario que tiene
- Sobre lo acusado diremos que la valoración de la prueba les corresponde a los jueces
- En cuanto a que el derecho propietario del demandante, no tiene ninguna validez, debiendo cancelarse,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
