Auto Supremo AS/1383/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1383/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El demandando indica que el art


2.- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, porque los títulos del recurrente acreditan el derecho propietario legítimo, mientras que los títulos del demandado no tienen ninguna validez y debieron cancelarse por tratarse de un contrato nulo.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

El demandando indica que el art. 274 de la Ley 439 exige el cumplimiento de requisitos formales inexcusables, en el planteamiento del recurso de casación, es así que el numeral 3) de dicho precepto a la letra dice que se expresará con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya que se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo. En el recurso de casación en la forma el recurrente cuestiona que el Juez de la causa habría omitido como objeto de probanza la superposición y que este extremo fue reclamado y denegado por su presentación fuera de plazo y que habría existido un error en cuanto a la diligencia de notificación, por lo que pide la nulidad de la audiencia preliminar y que en el recurso de apelación habría denunciado la vulneración del art. 719 en su art. 2-1 que dispone la vigencia del Código Procesal Civil a partir de febrero de 2016, el cual sería aplicable a todos los procesos presentados. En ese sentido en cuanto al tema de aplicación la Sala de apelación ha determinado la plena aplicación de la normativa Procesal Civil y en cuanto a la exclusión probatoria aludida y la no inclusión según sostiene el recurrente de un punto de probanza, el recurrente debió observar en audiencia preliminar este aspecto y objetar si acaso consideraba la inclusión de otros puntos, debió efectuar el reclamo en audiencia y no hacerlo por escrito posteriormente, debiendo hacerlo en el momento oportuno, toda vez que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora resulta limitativo aplicar la nulidad procesal. En cuanto a la violación de los art. 105 al 108 del Código de Procedimiento Civil y la aplicación indebida del art. 607 del mismo cuerpo legal, debió demostrar que actos carecían de requisitos formales y en qué medida los mismos afectaron su derecho a la defensa conforme lo dispone el art. 106.II del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho así su recurso en la forma deviene en infundado