Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
El tercero autor puede estar identificado o ser ignorado. Para que se pueda hablar de hecho de un tercero, no es necesario -dicen Mazeaud y Tunc- que ese tercero sea conocido. Basta que se tenga la certidumbre que el daño es debido al hecho de una persona. Sin duda tal certidumbre será establecida más fácilmente si es posible individualizar al tercero; pero ella puede existir sin esto…
En la categoría genérica de hecho de tercero quedan comprendidas diversas especies, mencionando entre estas al robo, atentado criminal perpetrado, etc.”. (Pág. 184).
Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia índole, crea un obstáculo irremediable para el cumplimiento de la prestación debida. Por ejemplo, si el deudor se obliga a entregar una cosa cierta para transferir el dominio de ella y antes de la entrega cae un rayo y la destruye
En la categoría genérica de hecho de tercero quedan comprendidas diversas especies, mencionando entre estas al robo, atentado criminal perpetrado, etc.”. (Pág. 184).
Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia índole, crea un obstáculo irremediable para el cumplimiento de la prestación debida. Por ejemplo, si el deudor se obliga a entregar una cosa cierta para transferir el dominio de ella y antes de la entrega cae un rayo y la destruye
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Tampoco es cierto el argumento que en el presente caso se habría operado la imposibilidad
- Señalan que el Tribunal de apelación no ha subsumido correctamente los hechos probados en la
- Francesco Messineo en su Obra “Doctrina General del Contrato” Tercera Edición, en lo más sobresaliente
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- “Requisitos de la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- “El segundo requisito de esta figura es el carácter definitivo de la imposibilidad de pago
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el Ad-quem llegó a la conclusión de que existe imposibilidad temporal
- Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
