En el caso presente, el Ad-quem llegó a la conclusión de que existe imposibilidad temporal
En el caso presente, el Ad-quem llegó a la conclusión de que existe imposibilidad temporal y no definitiva en el cumplimiento de la obligación contractual de suscripción de minuta definitiva de venta y entrega de documentos por parte de las recurrentes demandadas (vendedoras), esto en consideración a que entre la suscripción del primer documento de compromiso de venta de inmueble de fecha 25 de noviembre de 2010 (fs. 181-184) y el segundo documento del 08 de diciembre de 2010 (fs. 1-4), se produjo un acontecimiento irregular que viene a constituir el registro en DD.RR. a nombre de un tercero (Jesús Torrico Ramírez) ocurrido en fecha 29/11/2010 (fs. 91) con relación al inmueble objeto de compromiso de venta; hecho emergente de una falsificación de documentos, habiendo sido la indicada persona sometida a proceso penal por la presunta comisión de delitos contra la fe pública (falsedad material y otro), en la que se dictó sentencia condenatoria en su contra antes de la emisión del Auto de Vista que es objeto del recurso de casación que hoy se analiza
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Tampoco es cierto el argumento que en el presente caso se habría operado la imposibilidad
- Señalan que el Tribunal de apelación no ha subsumido correctamente los hechos probados en la
- Francesco Messineo en su Obra “Doctrina General del Contrato” Tercera Edición, en lo más sobresaliente
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- “Requisitos de la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- “El segundo requisito de esta figura es el carácter definitivo de la imposibilidad de pago
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el Ad-quem llegó a la conclusión de que existe imposibilidad temporal
- Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
