Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
Dado que la resolución se debe, no a un hecho del incumpliente sino a la imposibilidad de la prestación, él no queda obligado al resarcimiento del daño”.
Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I, Séptima Edición Actualizada 2012, al referirse a los caracteres de la fuerza mayor o caso fortuito como causas que impiden el cumplimiento de la obligación, indica:
“La imposibilidad de cumplir puede ser definitiva o temporaria. En ambos supuestos constituye un casus, pero mientas la imposibilidad definitiva libera al deudor, la meramente transitoria sólo lo exime de los daños y perjuicios moratorios, manteniendo el vínculo obligacional. Por esto es que el deudor está precisado a satisfacer la prestación debida inmediatamente después de la cesación del impedimento temporario que obstaba al pago”. (pag. 179).
Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero señalando: “Es el acto emanado de una persona extraña al deudor que constituye un caso fortuito o fuerza mayor cuando reúne los requisitos ya estudiados; (esto es la imprevisibilidad, inevitabilidad, ser ajeno al deudor, ser actual, sobreviniente a la constitución de la obligación y finalmente constituir impedimento absoluto para el cumplimiento de la obligación).
Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no hay casus ya que estaría en fuego la culpa de éste que la ley presume sin admitir prueba en contrario
Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I, Séptima Edición Actualizada 2012, al referirse a los caracteres de la fuerza mayor o caso fortuito como causas que impiden el cumplimiento de la obligación, indica:
“La imposibilidad de cumplir puede ser definitiva o temporaria. En ambos supuestos constituye un casus, pero mientas la imposibilidad definitiva libera al deudor, la meramente transitoria sólo lo exime de los daños y perjuicios moratorios, manteniendo el vínculo obligacional. Por esto es que el deudor está precisado a satisfacer la prestación debida inmediatamente después de la cesación del impedimento temporario que obstaba al pago”. (pag. 179).
Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero señalando: “Es el acto emanado de una persona extraña al deudor que constituye un caso fortuito o fuerza mayor cuando reúne los requisitos ya estudiados; (esto es la imprevisibilidad, inevitabilidad, ser ajeno al deudor, ser actual, sobreviniente a la constitución de la obligación y finalmente constituir impedimento absoluto para el cumplimiento de la obligación).
Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no hay casus ya que estaría en fuego la culpa de éste que la ley presume sin admitir prueba en contrario
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Tampoco es cierto el argumento que en el presente caso se habría operado la imposibilidad
- Señalan que el Tribunal de apelación no ha subsumido correctamente los hechos probados en la
- Francesco Messineo en su Obra “Doctrina General del Contrato” Tercera Edición, en lo más sobresaliente
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- “Requisitos de la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- “El segundo requisito de esta figura es el carácter definitivo de la imposibilidad de pago
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el Ad-quem llegó a la conclusión de que existe imposibilidad temporal
- Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
