Señalan que el Tribunal de apelación no ha subsumido correctamente los hechos probados en la
Señalan que el Tribunal de apelación no ha subsumido correctamente los hechos probados en la normativa aplicable al caso concreto, hecho que sobrevino mucho más antes del plazo fijado para el perfeccionamiento de la venta y fue provocado por un tercero; refieren que no se examinó la causa del incumplimiento de las vendedoras, ni la documentación con la que acreditaron el hecho delictivo ocurrido por un tercero (Jesús Torrico Ramírez) que está siendo juzgado en la vía penal, quien registró a su nombre en DD.RR. documentos de compra venta falsificados haciendo imposible el cumplimiento de la obligación por causa sobreviniente no imputable a las vendedoras, situación que extinguiría la obligación para ambas partes contratantes, no pudiendo los compradores pedir un cumplimiento imposible y las vendedoras promitentes ser sancionadas con la devolución del doble del dinero recibido como arras penitenciales
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Tampoco es cierto el argumento que en el presente caso se habría operado la imposibilidad
- Señalan que el Tribunal de apelación no ha subsumido correctamente los hechos probados en la
- Francesco Messineo en su Obra “Doctrina General del Contrato” Tercera Edición, en lo más sobresaliente
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- “Requisitos de la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- “El segundo requisito de esta figura es el carácter definitivo de la imposibilidad de pago
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el Ad-quem llegó a la conclusión de que existe imposibilidad temporal
- Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
