Auto Supremo AS/1395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1395/2016

Fecha: 05-Dic-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 716 a 719 interpuesto por Alicia Avelina Ortuño Ortuño y José Eduardo Rodríguez Ortuño en representación de María Hortencia Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño de Rodríguez, contra el Auto de Vista de 11 de marzo de 2016 de fs. 707 a 709 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Oscar Aguilar Iporre y Eva Morales de Aguilar contra los recurrentes; la respuesta de fs. 724 a 726 vta., al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 731 y demás antecedentes del proceso.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2014 de fs. 554 a 561 vta., en el siguiente sentido:
Declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11 (fs. 77) planteada por Oscar Aguilera Iporre y Eva Moral de Aguilera (consignado incorrectamente como María Lilia Ortuño de Rodríguez), ordenando a las demandadas María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón suscriban la minuta traslativa de dominio del bien inmueble comprometido en venta mediante documento privado de 08 de diciembre de 2010, en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, ordenando a los actores el pago del saldo del precio a favor de la demandadas acordado entre partes de $us. 700.000; respecto a la entrega de la documentación establecida en el contrato, dispuso que la misma sea efectuada una vez desaparecida la imposibilidad temporal de las vendedoras y respecto a los daños y perjuicios declaró IMPROBADA