I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 716 a 719 interpuesto por Alicia Avelina Ortuño Ortuño y José Eduardo Rodríguez Ortuño en representación de María Hortencia Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño de Rodríguez, contra el Auto de Vista de 11 de marzo de 2016 de fs. 707 a 709 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Oscar Aguilar Iporre y Eva Morales de Aguilar contra los recurrentes; la respuesta de fs. 724 a 726 vta., al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 731 y demás antecedentes del proceso.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2014 de fs. 554 a 561 vta., en el siguiente sentido:
Declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11 (fs. 77) planteada por Oscar Aguilera Iporre y Eva Moral de Aguilera (consignado incorrectamente como María Lilia Ortuño de Rodríguez), ordenando a las demandadas María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón suscriban la minuta traslativa de dominio del bien inmueble comprometido en venta mediante documento privado de 08 de diciembre de 2010, en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, ordenando a los actores el pago del saldo del precio a favor de la demandadas acordado entre partes de $us. 700.000; respecto a la entrega de la documentación establecida en el contrato, dispuso que la misma sea efectuada una vez desaparecida la imposibilidad temporal de las vendedoras y respecto a los daños y perjuicios declaró IMPROBADA
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2014 de fs. 554 a 561 vta., en el siguiente sentido:
Declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11 (fs. 77) planteada por Oscar Aguilera Iporre y Eva Moral de Aguilera (consignado incorrectamente como María Lilia Ortuño de Rodríguez), ordenando a las demandadas María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón suscriban la minuta traslativa de dominio del bien inmueble comprometido en venta mediante documento privado de 08 de diciembre de 2010, en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, ordenando a los actores el pago del saldo del precio a favor de la demandadas acordado entre partes de $us. 700.000; respecto a la entrega de la documentación establecida en el contrato, dispuso que la misma sea efectuada una vez desaparecida la imposibilidad temporal de las vendedoras y respecto a los daños y perjuicios declaró IMPROBADA
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Tampoco es cierto el argumento que en el presente caso se habría operado la imposibilidad
- Señalan que el Tribunal de apelación no ha subsumido correctamente los hechos probados en la
- Francesco Messineo en su Obra “Doctrina General del Contrato” Tercera Edición, en lo más sobresaliente
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- “Requisitos de la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- “El segundo requisito de esta figura es el carácter definitivo de la imposibilidad de pago
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el Ad-quem llegó a la conclusión de que existe imposibilidad temporal
- Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
