Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega
Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega de documentos por parte de las demandadas (vendedoras), fue considerada por los de instancia como imposibilidad temporal, no pudiendo calificarse de definitiva en los términos que establece el art. 379 del Código Civil como pretenden las recurrentes, quienes a pesar del hecho ilícito cometido por un tercero, no quedaron liberadas definitivamente de su obligación ni mucho menos se extinguió la misma, sino tan solo impedidas temporalmente de cumplir, pues el inmueble objeto de compra-venta no ha desaparecido para ninguna de las partes contratantes, el mismo que una vez concluido el proceso penal y dejado sin efecto el documento de transferencia fraudulento, quedará jurídicamente a plena disposición de las demandadas en su calidad de propietarias herederas de Humberto Ortuño Ramallo, pudiendo a partir de ese momento honrar sus obligaciones contraídas que subsisten a los efectos de cumplir la prestación debida
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Tampoco es cierto el argumento que en el presente caso se habría operado la imposibilidad
- Señalan que el Tribunal de apelación no ha subsumido correctamente los hechos probados en la
- Francesco Messineo en su Obra “Doctrina General del Contrato” Tercera Edición, en lo más sobresaliente
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- “Requisitos de la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- “El segundo requisito de esta figura es el carácter definitivo de la imposibilidad de pago
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el Ad-quem llegó a la conclusión de que existe imposibilidad temporal
- Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
