Auto Supremo AS/1395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1395/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega

Por cuya razón, la obligación de suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega de documentos por parte de las demandadas (vendedoras), fue considerada por los de instancia como imposibilidad temporal, no pudiendo calificarse de definitiva en los términos que establece el art. 379 del Código Civil como pretenden las recurrentes, quienes a pesar del hecho ilícito cometido por un tercero, no quedaron liberadas definitivamente de su obligación ni mucho menos se extinguió la misma, sino tan solo impedidas temporalmente de cumplir, pues el inmueble objeto de compra-venta no ha desaparecido para ninguna de las partes contratantes, el mismo que una vez concluido el proceso penal y dejado sin efecto el documento de transferencia fraudulento, quedará jurídicamente a plena disposición de las demandadas en su calidad de propietarias herederas de Humberto Ortuño Ramallo, pudiendo a partir de ese momento honrar sus obligaciones contraídas que subsisten a los efectos de cumplir la prestación debida