Auto Supremo AS/0015/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2016-I

Fecha: 29-Feb-2016

Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de

Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de la prueba, relativo al pago de honorarios profesionales y no así a beneficios sociales, basando su decisión en los arts. 46, 48 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE); que la prestación de servicios se dio bajo una relación obrero patronal, al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados por los arts. 2 y 5 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, demostrándose que prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación como asesor del Concejo Municipal, empero bajo dependencia del Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de las directrices del art. 6 del DR-LGT; bajo este criterio y el principio de primacía de la realidad se determinó la existencia de una relación laboral obrero-patronal, aspecto que el a quo estableció válidamente en el marco de aplicación de las normas constitucionales citadas y el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)