Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de 2014, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma mediante memorial presentado el 2 de enero de 2015 (fs. 223 a 224) que ahora es objeto de análisis, expresando en síntesis lo siguiente:
I.3. Recurso de Casación
1. Expresa que, el auto de vista contiene disposiciones contradictorias al otorgar más de lo debido sin pronunciamiento de actos procesales resueltos, expresando que la competencia por razón de materia, debe discutirse antes de la contestación a la demanda. En el caso de autos, el auto impugnado revoca la sentencia emitida por el a quo, aduciendo que el impulso y dirección del proceso corresponden al juez y tribunal, relacionándolo con lo previsto en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Nº 025 de 24 de junio de 2010, referente a la revisión de actuados de oficio y a la prosecución del desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto si existe irregularidad procesal reclamada oportunamente y se viole el derecho a la defensa
I.3. Recurso de Casación
1. Expresa que, el auto de vista contiene disposiciones contradictorias al otorgar más de lo debido sin pronunciamiento de actos procesales resueltos, expresando que la competencia por razón de materia, debe discutirse antes de la contestación a la demanda. En el caso de autos, el auto impugnado revoca la sentencia emitida por el a quo, aduciendo que el impulso y dirección del proceso corresponden al juez y tribunal, relacionándolo con lo previsto en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Nº 025 de 24 de junio de 2010, referente a la revisión de actuados de oficio y a la prosecución del desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto si existe irregularidad procesal reclamada oportunamente y se viole el derecho a la defensa
- Auto Supremo Nº 15/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.55/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
- La mencionada sentencia, originó que la institución municipal demandada formule el recurso de apelación, por
- Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
- 2
- Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
- Del análisis exhaustivo del memorial de fs
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo y
- Del examen minucioso del recurso, se puede advertir que el recurrente no circunscribe su recurso
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Bajo tales parámetros, del contenido del recurso se avizora que el recurrente no llega a
- Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
- La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
- Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo
- En el caso en análisis, el ad quem, al revocar la Sentencia N° 778 de
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
