La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores son incensurables en casación, razón por la que el tribunal de casación para que ingrese a considerar la prueba, en el recurso tiene que especificarse claramente qué se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, debe estar evidenciado por los documentos auténticos, lo que no ocurre en el caso presente. El recurrente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, careciendo de una fundamentación racional y circunstanciada, cuya ausencia impide a este Tribunal abrir su competencia para efectuar mayores consideraciones sobre el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 15/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.55/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
- La mencionada sentencia, originó que la institución municipal demandada formule el recurso de apelación, por
- Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
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- Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
- Del análisis exhaustivo del memorial de fs
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo y
- Del examen minucioso del recurso, se puede advertir que el recurrente no circunscribe su recurso
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Bajo tales parámetros, del contenido del recurso se avizora que el recurrente no llega a
- Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
- La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
- Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo
- En el caso en análisis, el ad quem, al revocar la Sentencia N° 778 de
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
